T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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varios de estos acudieron agentes de Policía Nacional y Guardia Civil, con el propósito
de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
acomodado, a su vez, a las resoluciones del Tribunal Constitucional. Este había
declarado ilícita la convocatoria y prohibido cualquier actuación que trajera causa de las
leyes de transitoriedad y referéndum, requiriendo a los coacusados para impedir y
paralizar esas actuaciones, entre las que se incluía el insistente llamamiento a la
población para participar en la emisión de voto como si se tratara de un referéndum
legal.
En diversos lugares de la geografía catalana se produjeron enfrentamientos entre
miembros de las fuerzas de seguridad y ciudadanos que participaban en la emisión de
voto, quienes intentaban impedir a toda costa el cumplimiento de la resolución judicial de
la que eran portadores los agentes.
Los Mossos –que dependían administrativa y no solo políticamente del procesado Sr.
Forn– no interfirieron la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un
mínimo número de centros. En algunos casos, llegaron incluso a recoger, hacerse cargo
y trasladar material electoral, que les era entregado por los ciudadanos que llevaron a
cabo la gestión de las correspondientes mesas de votación.
En la mayoría de los casos, ante la oposición decidida de los numerosos grupos
compactados de personas que protegían el centro y que se negaban de forma rotunda a
acatar la orden judicial de la que informaban los binomios de Mossos comisionados,
estos siguiendo las instrucciones que tenían desistían de su objetivo ante la obvia
imposibilidad de vencer la resistencia de esos grupos de personas.
Ante la actitud tácticamente predispuesta de quienes se apostaron a las entradas de
los centros, los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de
la fuerza legalmente prevista. El enfrentamiento entre ciudadanos y agentes de la
autoridad derivó en lesiones que, en numerosos casos, exigieron asistencia facultativa.
A primeras horas de la tarde, dado que el uso de la fuerza podría devenir
desproporcionado, los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil recibieron órdenes y
se vieron irremediablemente forzadas a declinar el propósito inicial.
13. Para hacer posible la celebración del referéndum, previsto como requisito
habilitante para la supuesta declaración de independencia, conforme a lo dispuesto en
leyes de transitoriedad y de referéndum aprobadas por el Parlament, se originaron
obligaciones pecuniarias contra el patrimonio de la Hacienda Pública catalana. Ello, pese
a que ambas leyes fueron –como se ha expuesto supra– inicialmente suspendidas y
luego anuladas por el Tribunal Constitucional.
Al socaire de la Ley del Parlament de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de
presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2017, se introdujeron durante su
tramitación sendas enmiendas, que resultarían aprobadas como Disposición
Adicional 40, bajo el epígrafe "medidas en materia de organización y gestión del proceso
referendario". Conforme a su contenido, en dos párrafos diferenciados se disponía lo
siguiente: 1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe
habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización
y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña; 2.
El Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación
económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se
deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña, acordado
en el apartado I.1.2 de la resolución 306/XI del Parlament de Cataluña, con las
condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del Consejo de
Garantías Estatutarias.
Por providencia del Tribunal Constitucional, dictada el 4 de abril del mismo año, en el
marco del recurso de inconstitucionalidad formalizado por la abogacía del Estado
(recurso núm. 1638-2017), fue suspendida su vigencia y aplicación y se acordó notificar
personalmente esa resolución, entre otros, a cada uno de los miembros del Consejo de
Gobierno de la Generalitat, hoy acusados del delito de malversación, Sres. Junqueras i
Vies, Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda; Romeva i Rueda, Consejero

cve: BOE-A-2021-10019
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Núm. 142