T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72971

transmitió la decisión de seguir adelante con el referéndum. Ello dio lugar a la
advertencia de D. Josep Lluís Trapero –jefe policial de los Mossos– de la posible
concurrencia a la votación de 2 millones de personas, con el riesgo subsiguiente de
graves incidentes entre agentes policiales y ciudadanos.
El acusado Sr. Forn aceptó los criterios expuestos por el jefe de los Mossos fijando
como objetivo prioritario de la intervención policial preservar la "convivencia" en
referencia a una expresión presente en la imperativa resolución judicial, sin dar cuenta,
desde luego, del sentido interesadamente atribuido a tal expresión. Con ello disimulaba –
siquiera de modo inverosímil– su verdadero propósito de que la actuación de los Mossos
no constituyera un riesgo para el objetivo delictivo de los coacusados. Se aparentó así
que la ponderación bajo el principio de proporcionalidad obligaba a no utilizar la fuerza
para cumplir la decisión judicial sino de manera absolutamente exclusiva para defensa
ante agresiones previas "de los ciudadanos a los policías".
Tras avalar esa estrategia, el Sr. Forn advirtió́ además que las otras Fuerzas de
Seguridad del Estado solamente "tendrían que actuar a requerimiento" de las
autonómicas. Y protestó de forma contumaz por la designación de la coordinación a
cargo de la persona designada de conformidad con lo ordenado en el auto de la
magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, con anterioridad, en la
resolución suscrita por el Fiscal Superior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Las autoridades de la Administración central del Estado –Secretario de Estado de
Seguridad, Delegado de Gobierno en Cataluña y Coordinador Sr Pérez de los Cobos–
creyeron en la previsión de "normalidad" afirmada por el acusado Sr. Forn y que este
cumpliría lo mandado por la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
desde luego, en el tiempo que transcurriría hasta el comienzo de la jornada prevista para
el 1 de octubre. Ello contribuyó a la inhibición de la actuación de las demás Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado en todo lo relativo a la ocupación de centros de
votación bajo la iniciativa conocida como "Escoles Obertes".
Esa desleal actuación del acusado Sr. Forn tuvo como efecto que los centros no
fueran sustraídos a la disponibilidad de los ciudadanos llamados a movilizarse para
gestionar y hacer posible la jornada de votación. Con esa actitud se evidenció la firme
decisión de la Consejería bajo la dirección del acusado Sr. Forn, no solamente de no
impedir la votación, sino, antes bien, de que los criterios policiales allí́ expuestos
garantizaran su efectiva realización, ante la fácil previsión de que los ciudadanos
convocados y llamados a ellos desatenderían cualquier requerimiento de los Mossos d
´Esquadra y les impedirían tanto el cierre de los centros como el acceso pacífico a ellos.
11. Las vísperas del día señalado para el referéndum, se llevó́ a cabo una intensa
campaña denominada "Escoles Obertes". En ella se convocaba a los ciudadanos a
ocupar los locales que se habían designado como centros de votación. En su puesta en
marcha y desarrollo intervino la acusada Dña. Dolors Bassa. Para liberar de
responsabilidades a los directores de los centros y garantizar que la orden de
disponibilidad iba a ser acatada por todos, avocó para sí la competencia ordinaria de los
directores responsables de los centros afectados. La finalidad era precisamente hacer
posible su mantenimiento en condiciones de disponibilidad para la logística de la
votación. Posibilidad garantizada porque la fuerza policial de Mossos, dependiente
política y administrativamente del acusado Sr. Forn, se limitó a constatar el hecho. El
pretexto para justificar la movilización era la conjetura simulada, que no verazmente
creída, de que tales ocupaciones masivas de centros tenían una finalidad puramente
festiva o lúdica, asumida por quienes allí́ concurrieron. El evidente objetivo, sin embargo,
no era otro que permanecer allí hasta las tempranas horas de la mañana del día 1 de
octubre, en que debían dar comienzo las sesiones de la votación. Se garantizaba así la
total disponibilidad de esos centros, conjurando todo riesgo de cierre que quisieran llevar
a cabo las unidades de Mossos u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
12. El día 1 de octubre de 2017 multitud de ciudadanos, atendiendo a los reiterados
llamamientos, tanto de los acusados a que antes hemos hecho referencia como de otras
personas y medios, se apostaron en los centros señalados para la emisión de voto. A

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