T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10018)
Pleno. Sentencia 105/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 6239-2019. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados declarando su suspensión como diputado. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a la tutela judicial: STC 69/2021 (resoluciones parlamentarias que aplican, motivadamente y sin afectar al grupo parlamentario, la previsión legal de suspensión automática del cargo parlamentario).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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adopción de acuerdos en caso de voto ponderado o de asignación de iniciativas a los
grupos parlamentarios por cupo (punto 4 del acuerdo).
En relación con las alegaciones en las que el recurrente trata de sustentar la
impugnación de la privación de las percepciones económicas que establece el acuerdo
de 5 de junio (punto 5), señala que el reconocimiento del derecho a una asignación
económica de los diputados y senadores que establece el artículo 71.4 CE, integra el
estatus parlamentario, que aparece directamente vinculado con el efectivo ejercicio de la
función del cargo parlamentario, por lo que ese derecho puede ser objeto de restricción
cuando el diputado está suspendido en dicho ejercicio del cargo, al igual que ocurre con
los otros derechos y deberes que le son inherentes. El artículo 8.1 RCD prevé dentro de
los derechos económicos que integran este estatus, que los diputados percibirán una
asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función. La
suspensión en el ejercicio del cargo parlamentario supone, junto a la suspensión de
todos los derechos y deberes de naturaleza política que son inherentes al mismo, la de
las asignaciones económicas que garantizan el desempeño eficaz y digno de la función,
en cuanto que esta no es materialmente desempeñada durante el periodo de la
suspensión por quien mantiene la titularidad del cargo; tales derechos de naturaleza
política y económica serán restituidos al levantarse la suspensión del ejercicio del cargo
y reanudarse el ejercicio de la función parlamentaria.
Por lo que se refiere a la privación de las percepciones económicas que
corresponderían al periodo comprendido entre el 28 de abril y 21 de mayo de 2019 el
Ministerio Fiscal pone de relieve que la mesa del Congreso, por acuerdo de 23 de mayo
de 2019 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 RCD, estableció el 28 de abril
de 2019, como la fecha inicial de devengo de las retribuciones económicas de los
diputados en la XIII legislatura, siempre que hubieran perfeccionado su condición de
diputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 RCD. En el presente caso, el
recurrente adquirió la condición plena de diputado el 21 de mayo, pero la suspensión en
el ejercicio del cargo parlamentario que declaró la mesa en el acuerdo de 24 de mayo, lo
es con efectos del propio día 21 de mayo, pues como se señala en el informe de la
Secretaría General del Congreso de 4 de junio, en el momento de adquirir la condición
plena de diputado, es cuando la mesa podía hacer la declaración de la suspensión en el
cargo adquirido. Dicha suspensión se producía ex lege en virtud del artículo 384 bis
LECrim, el cual estaba vigente respecto del recurrente con anterioridad a las elecciones
de 28 abril de 2019, desplegando sus efectos respecto del cargo de diputado del
Congreso en el instante en que se produjo la adquisición plena de dicho cargo público
representativo.
Por lo tanto, se considera que la decisión de la mesa sobre las retribuciones no es
una decisión contraria a lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de los Diputados.
Se debe tener en cuenta a este respecto que, con efectos del mismo día 21 de mayo en
el que se constituyó la cámara, el recurrente fue declarado automáticamente suspendido
en el ejercicio del cargo parlamentario, en virtud de lo establecido en el artículo 384 bis
LECrim, que era de aplicación al recurrente con anterioridad a su elección el 28 de abril
de 2019, si bien desplegaba sus efectos respecto del cargo de diputado del Congreso,
tras adquirir el recurrente la condición plena de diputado en la misma sesión de
constitución de la cámara, con el acatamiento de la Constitución. No cabe, por tanto,
estimar que el recurrente pudo devengar el derecho de asignación económica que la
mesa fijó para el periodo comprendido entre las elecciones del 28 de abril y el día de
constitución de la Cámara.
El Ministerio Fiscal tampoco comparte la alegación de que la decisión carece de toda
motivación y es arbitraria, toda vez que la única argumentación de la impugnación es la
discriminación con relación al caso del diputado Selahattin Demirtas, al que se refiere la
STEDH de 20 de noviembre de 2018. El acuerdo de la mesa recoge una motivación que
se corresponde con la justificación que se da en el informe de Secretaría General del
Congreso de 4 de junio, y el acuerdo desestimatorio de la reconsideración pone de
relieve que la suspensión en el ejercicio del cargo parlamentario conlleva la de todos los

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Núm. 142