III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Armada española. (BOE-A-2021-9992)
Orden DEF/599/2021, de 9 de junio, por la que se regula la lista oficial de buques de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
9992

Orden DEF/599/2021, de 9 de junio, por la que se regula la lista oficial de
buques de la Armada.

La inscripción de las unidades de la Armada en una relación pública de buques de
guerra, es una práctica sistematizada que data del año 1788. Desde esa fecha, los
buques de la Armada se venían inscribiendo en el denominado «Estado General de la
Real Armada», con expresión de sus portes, años y astilleros en que fueron construidos.
Posteriormente, en 1871, se edita por primera vez la «Lista Oficial de los Buques de
Guerra y Mercantes de la Marina Española». Esta publicación, mantuvo el formato
conjunto para las Marinas de Guerra y Mercante hasta 1978.
En 1975 se publica la primera «Lista Oficial de Buques de la Armada» (LOBA) como
un extracto del documento anual «Estado general de la Armada», cuyos apéndices
levantaban relación de los buques que han de constituir las fuerzas navales durante el
año en vigor. Desde entonces, la LOBA se publica sin que exista una disposición que
regule específicamente esta materia.
La LOBA contiene la relación actualizada de los buques de guerra, unidades
auxiliares, buques y embarcaciones del tren naval afectas al servicio de la Defensa
Nacional, así como otros buques y embarcaciones de Estado afectos a servicios públicos
de carácter no comercial, no inscritos en la lista octava del registro de matrícula regulada
en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de
buques y registro marítimo. Los buques inscritos en la LOBA gozan de un régimen
jurídico específico, en particular cuando se trata de buques de guerra, de acuerdo tanto
con el derecho internacional como con el ordenamiento jurídico interno.
La existencia de registros o listas de buques afectos al servicio de las Fuerzas
Armadas, práctica común en muchas naciones, tiene reflejo en el derecho internacional
convencional. Así, la Convención VII de La Haya, relativa a la transformación de buques
de comercio en barcos de guerra, de 18 de octubre de 1907, ratificada por España el 18
de marzo de 1913, y publicada en la Gaceta de Madrid del 25 de junio de 1913, dispone
en su artículo 6.º que tal transformación deberá quedar debidamente mencionada en la
lista de buques de la Armada correspondiente.
La publicación de esta lista se alinea con las iniciativas participadas por España en
relación con el control de armamento, como son el «Registro de Armas Convencionales
de las Naciones Unidas», vigente desde el 1992, o el «Intercambio Global de
Información Militar» aprobado en la 91.ª Sesión Plenaria del Comité Especial del Foro de
la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa de Cooperación en
materia de Seguridad celebrada en Budapest el 3 de diciembre de 1994.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que establece que el Ministerio de
Defensa regulará la Lista Oficial de Buques de la Armada, dispongo:
Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer el régimen de organización y
funcionamiento de la «Lista Oficial de Buques de la Armada» (LOBA) y, en particular, la
determinación de los buques y embarcaciones que han de inscribirse en sus diferentes
secciones.
2. Esta orden ministerial será de aplicación a aquellos buques y embarcaciones que
ostenten la condición de buques de guerra, unidades auxiliares de la Armada y unidades
de la Armada del tren naval, así como, eventualmente, a los buques y embarcaciones de
la flota civil que en caso de conflicto armado sean transformados en buques de guerra o

cve: BOE-A-2021-9992
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Artículo 1.