III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9900)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Consorcio Institución Ferial de Madrid, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Fitur especial: recuperación turismo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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debidamente los defectos advertidos se le tendrá por desistido en su petición,
notificándole tal circunstancia.
Si alguna solicitud carece manifiestamente de fundamento, se archivará la misma,
notificándole el archivo al interesado.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión, que, en su caso,
acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación alguna acerca de su solicitud, se entenderá
cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotarán la vía administrativa y contra
las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del
recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décima. Vigencia del Convenio.
El Convenio estará vigente hasta la aprobación por la Comisión de la propuesta de
liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración y desarrollo del
acontecimiento «FITUR especial: recuperación turismo» y se ejecute completamente la
mencionada liquidación y la disolución de la Comisión.
A tal efecto, cuando hayan finalizado las actuaciones, el Consorcio Institución Ferial
de Madrid, IFEMA, como entidad encargada de la realización material del programa para
la celebración del «FITUR especial: recuperación turismo», presentará a la Comisión, un
informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de
los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas en relación con el mismo.
Una vez tomado en consideración el informe económico del Consorcio Institución
Ferial de Madrid, IFEMA, la Comisión aprobará, por unanimidad, antes del 1 de
septiembre de 2024, la propuesta de liquidación presentada por el Presidente de la
Comisión.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión propondrá su
disolución, que será aprobada, por unanimidad, por todas las entidades que la integran,
siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la
Ley 49/2002, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de
octubre. La Comisión se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de diciembre
de 2024.
Protección de datos y confidencialidad.

Todas las actuaciones derivadas del presente Convenio se realizarán con sujeción a
lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás
normativa que sea de aplicación en materia de protección de datos. Cualquier
comunicación de datos de carácter personal al objeto de cumplir las finalidades

cve: BOE-A-2021-9900
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.