III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9900)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Consorcio Institución Ferial de Madrid, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Fitur especial: recuperación turismo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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núm. 5, 28042 Madrid, sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto, cuando así
se acuerde de manera expresa o lo disponga el Presidente en la convocatoria de la
sesión.
Octava. Financiación del evento.
La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá
íntegramente al Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, quien la realizará con
cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones,
donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y
administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de
apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Administración General del Estado no
asume, con la firma de este Convenio, ni asumirá, al amparo del mismo, obligación
económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por el Consorcio Institución
Ferial de Madrid, IFEMA. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que, a través de los
instrumentos que el marco jurídico que le es de aplicación ofrece, pueda asumir
relacionadas con la celebración del evento FITUR o las actividades que se desarrollen
entorno al mismo.
El Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA será el encargado de ordenar y
captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las
actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los
calificados como de interés para el mismo.
Los recursos económicos captados en el marco y con los beneficios de los planes y
programas de actividades de «FITUR especial: recuperación turismo» se aplicarán
exclusivamente a la realización de los citados planes y programas aprobados por la
Comisión, cuya ejecución será llevada a cabo por el Consorcio Institución Ferial de
Madrid, IFEMA, entidad que asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de
apoyo al acontecimiento se pudieran producir, no correspondiendo obligación económica
alguna por este concepto a la Administración General del Estado.
El Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, será el titular del derecho de
propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a
este acontecimiento de excepcional interés público. Su empleo en el campo publicitario
por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de
promover y divulgar el acontecimiento se deberá ajustar al «Manual de aplicación o uso
de marca» aprobado por la Comisión.
En las actuaciones realizadas por el Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA,
en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de todas
las entidades participantes en la Comisión, en igualdad de condiciones.
Procedimiento de emisión de las certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión, en los modelos de solicitud normalizados
que se facilitarán por la misma.
2. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será el previsto en el
Manual de aplicación de beneficios fiscales.
3. Esta solicitud se presentará en la forma y lugares previstos en los artículos 16.4
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Secretaría de la Comisión
Interadministrativa. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley
deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la dirección
electrónica que al efecto quede habilitada.
En caso de insuficiencia de la documentación presentada, la Comisión podrá requerir
al interesado para que subsane en el plazo de diez días y acompañe los documentos
preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento o sin subsanar

cve: BOE-A-2021-9900
Verificable en https://www.boe.es

Novena.