III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9900)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Consorcio Institución Ferial de Madrid, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Fitur especial: recuperación turismo".
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 72281

Régimen Jurídico de la Comisión Interadministrativa.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por el presente Convenio y por las demás
disposiciones legales y reglamentarias que, en su caso, le sean de aplicación.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002 y
por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de
la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos
por representaciones de distintas administraciones.
Tercera.

Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
a) El Presidente de la Comisión, que será el Director General del Consorcio
Institución Ferial de Madrid, IFEMA Madrid, o la persona en quien este delegue.
b) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda, nombrado por la persona
titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.
c) Un vocal en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
nombrado por la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
d) Un vocal en representación del Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA
designado por el Director General del Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA.
El Secretario de la Comisión Interadministrativa, con voz pero sin voto, que será
nombrado por la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión
determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en
función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración
alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia
a las reuniones de la Comisión.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión será por mayoría simple de los
miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la
Ley 49/2002 se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas a ejecutar
para el adecuado desarrollo del acontecimiento «FITUR especial: recuperación turismo»,
que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición
adicional nonagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«FITUR especial: recuperación turismo» y del «Manual de aplicación o uso de marca»

cve: BOE-A-2021-9900
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.