III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9901)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para el fomento de la investigación y de la elaboración de nuevos equipos, procesos y procedimientos de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72288

transporte aéreo civil y la protección al usuario del transporte aéreo, entre otras, como
autoridad nacional de supervisión o como organismo responsable del cumplimiento de
los mismos.
Corresponde a AESA ejercer las competencias de colaboración técnica y
participación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea
y protección al usuario del transporte aéreo, tales como la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI), la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) y la Comisión
Europea, entre otros, en materia de seguridad de la aviación civil contra actos de
interferencia ilícita (en adelante, materia AVSEC).
III. Que AESA, de acuerdo a los estándares internacionales en materia de
seguridad contra actos de interferencia ilícita (AVSEC), como Autoridad Aeronáutica civil,
debe fomentar la investigación y elaboración de nuevos equipos, procesos y
procedimientos de seguridad que cumplan mejor los objetivos de seguridad de la
aviación civil y debe cooperar al respecto con otros Estados, así como considerar la
implantación de procesos y procedimientos innovadores para permitir la diferenciación
operacional en la inspección y los controles de seguridad basándose en criterios
claramente definidos.
IV. Que el INTA, por las razones expuestas en el exponendo I, así como por su
acreditada solvencia técnica y reconocido prestigio nacional e internacional, puede
proporcionar asesoramiento y soporte técnico a AESA, para el fomento de la
investigación y certificación de equipos, estudios de nuevas amenazas, elaboración de
procedimientos de seguridad de la aviación, protocolos de ensayo, así como análisis de
riesgos en materia AVSEC.
V. Que el INTA colabora en el proceso de elaboración de la Reglamentación
Nacional para la certificación de Equipos Detectores de Trazas de Explosivo en Modo
Vapor (ETDVM). Este proceso fue cancelado al constituirse un grupo de trabajo dentro
de la CEAC.
VI. Que atendiendo a las razones expuestas en los exponendos I y II, así como por
su capacidades de acceso, manejo y transporte de artículos amenazantes (incluyendo
sustancias explosivas), a la cualificación de su personal en su manejo, experiencia en
realización de ensayos e instalaciones apropiadas para llevar a cabo los ensayos y por
disponer de las habilitaciones de seguridad para la gestión de información clasificada
necesarias, el INTA fue designado por CEAC, a propuesta de AESA, como Centro de
Ensayos del programa «Common Evaluation Process of Security Equipment» (CEP) de
la organización europea CEAC en año 2011. La designación del INTA como Test Center
fue precedida de una serie de reuniones de evaluación y seguimiento de la calidad de
sus procesos de laboratorio, así como de una matriz de cumplimiento.
Desde entonces, además de ensayos de certificación de equipos corporales ‘Security
Scanners’ (SSc) y detectores de trazas ‘Explosive Trace Detection Equipment’ (ETD) en
el marco del programa CEP, INTA ha realizado estudios y ensayos en proyectos
puntuales encargados por AESA con objeto de analizar las vulnerabilidades de los
equipos de Seguridad AVSEC en uso en aeropuertos españoles ante amenazas
emergentes, así como de la severidad de determinados escenarios con artefactos
explosivos en aeronaves en vuelo, trabajos realizados en un clima de máxima
cooperación entre los técnicos de ambas organizaciones.
VII. Que ambas organizaciones coinciden en la necesidad de suscribir este
Convenio con objeto de reforzar su mutua cooperación en aras de la Seguridad de
Aviación Civil, y con un fin común de interés general para el fomento de la investigación y
de la elaboración de nuevos equipos y procedimientos de seguridad contra actos de
interferencia ilícita; certificación de equipos, estudios de nuevas amenazas y protocolos
de ensayo; análisis de riesgos, dada la capacidad y experiencia que poseen ambas
partes, todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y de conformidad con lo previsto en los
artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Régimen Jurídico del Sector
Público.

cve: BOE-A-2021-9901
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Núm. 141