III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9901)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para el fomento de la investigación y de la elaboración de nuevos equipos, procesos y procedimientos de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72287

GLOSARIO
AESA:

Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

AVSEC:

Seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.

CEAC:

Conferencia Europea de Aviación Civil.

CEP:

Common Evaluation Process of Security Equipment.

CEP-MG:

Common Evaluation Process of Security Equipment – Management group.

CNI:

Centro Nacional de Inteligencia.

CTM:

Common Testing Methodology.

ETD:

Explosive Detection Equipment.

INTA:

Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

OPI:

Organismo Público de Investigación.

OACI:

Organización de Aviación Civil Internacional.

SSc:

Security Scanners.

TTF:

Technical Task Force.

I. Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de
Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el
artículo 84.1.a. 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, que
tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
El INTA está especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico, de carácter
dual, en los ámbitos de la aeronáutica, espacio, hidrodinámica, seguridad y defensa, así
como en la realización de diversos tipos de ensayos para la comprobación y certificación
de materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas. Adicionalmente
proporciona asesoramiento técnico y presta servicios a entidades y organismos oficiales,
así como a empresas industriales o de base tecnológica.
II. Que AESA es un organismo público creado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de
Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. AESA tiene personalidad
jurídica diferente respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propia y autonomía de
gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley en el ejercicio de sus
potestades públicas.
AESA se rige por las citadas Normas, por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero,
que aprueba su Estatuto Orgánico, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
AESA, dentro del ámbito de competencias correspondientes al Estado, y de acuerdo
con la autorización llevada a cabo por la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006,
de 18 de julio, tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e
inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y
de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos
aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones
de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de
transporte.
AESA ejerce las competencias que los reglamentos o directivas comunitarias
atribuyen al Estado, y corresponden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia
Urbana en virtud del ordenamiento jurídico interno, en el ámbito de la seguridad en el

cve: BOE-A-2021-9901
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