III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-9897)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación PROMI, para la realización de la fase de prácticas del alumnado de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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A su vez, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su
artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una
fase de formación práctica en los centros de trabajo, siendo las Administraciones
educativas las que regularán esta fase práctica.
Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, confiere a las
Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración
con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con, entre
otras, las siguientes finalidades: la realización del módulo profesional de Formación en
centros de trabajo, la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de
formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la
formación se realice con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de
proyectos de innovación.
Finalmente, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación
general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 25 determina
que todos los ciclos formativos incluirán, entre otros, un módulo de formación en centros
de trabajo que no tendrá carácter laboral. Prevé también que las Administraciones
educativas determinarán el momento en el que debe cursarse dicho módulo profesional,
en función de las características de cada ciclo formativo, la estacionalidad, tipo de oferta
y disponibilidad de puestos formativos en las empresas.
Segundo.
Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Por su parte, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Por otro lado, el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el
Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas externas para que los estudiantes puedan realizar prácticas
no remuneradas en el Ministerio del Interior, las cuales les permitan aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación profesional, favoreciendo la
adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades
profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Cuarto.
Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, que establece la ordenación general de la Formación Profesional del
sistema educativo y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.

cve: BOE-A-2021-9897
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Tercero.