III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-9897)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación PROMI, para la realización de la fase de prácticas del alumnado de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
9897

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Fundación PROMI, para la realización de la
fase de prácticas del alumnado de formación profesional.

Habiéndose suscrito el 1 de junio de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior
y la Fundación PROMI para la realización de la fase de prácticas del alumnado de
formación profesional, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 9 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fundación PROMI para la realización
de la fase de prácticas del alumnado de formación profesional
Madrid, a 1 de junio de 2021.
REUNIDOS
Don Fernando Grande-Marlaska Gómez, en su calidad de Ministro del Interior, por
Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, BOE 11, de 13 de enero de 2020, al amparo de lo
previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Amador
de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.
Y de otra, don Juan Antonio Pérez Benítez, en su condición de Presidente del
Patronato de la Fundación PROMI, según consta en la escritura pública de fecha 11 de
junio de 1998, con número de protocolo 562, otorgada en Cabra bajo la fe del notario
público don Fernado Garí Munsuri e inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales
con el número 14, con domicilio social en avda. Fuente de las Piedras, s/n, de Cabra
(14940 Córdoba), con C.I.F.: G-14500532.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Por un lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, indica en los artículos 6 y 11.3 que la colaboración de las
empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional se desarrollará, entre otros ámbitos, mediante su participación en la
formación de los estudiantes en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de
prácticas profesionales de los estudiantes en empresas y otras entidades. Dispone,
asimismo, que se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación
que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las
empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

cve: BOE-A-2021-9897
Verificable en https://www.boe.es

Primero.