III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-9928)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha 14 de marzo de 1994, se constituyó la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, la Junta Arbitral),
realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de
consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo y el Departamento de Turismo, Comercio y
Consumo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conscientes de la necesidad de
facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en
cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar
continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los Convenios contenida en el
capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y de su disposición adicional octava,
ACUERDAN
Primero.

Objeto.

El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, con sede en Vitoria-Gasteiz, cuyo ámbito territorial
viene determinado por el propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conocerá, con
carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación
con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales
y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se
regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.
Compromisos de las partes.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco impulsará, en su ámbito territorial, la
gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un
año desde la fecha de eficacia del presente Convenio, su acreditación como entidad de
resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Departamento de
Turismo, Comercio y Consumo, un sistema de información recíproco para el buen
funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo.
3. La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará información sobre la
designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato
referente a la actividad de la junta, cumplimentando los modelos e informes que se
determinen.

cve: BOE-A-2021-9928
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.