III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9923)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72440

universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por las
universidades.
Quinto.
Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, Código Postal 28006 y NIF
Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI),
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por las
disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre
(modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77 de 31 de marzo
de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar personal científico,
técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades
en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de
postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente Convenio.
El CSIC se estructura en Institutos y Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a doctorandos/as.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir Convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos Convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.

Que la Universidad Politécnica de Cataluña (en adelante, la universidad), con sede
social en la calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona y con número de identificación fiscal
(NIF) Q-0818003F, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público
dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y
el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10
de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre
otras funciones, la universidad desarrolla el servicio público de la educación superior
mediante la investigación, la docencia y el estudio, prioritariamente en los ámbitos de la
ingeniería, la arquitectura y la ciencia de acuerdo con el artículo 1 de sus estatutos.
Séptimo.
Que la universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa estatal, autonómica o universitaria
que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte programas de doctorado

cve: BOE-A-2021-9923
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.