III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9923)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72439

Los intervinientes, reconociéndose entre sí capacidad suficiente y poder bastante
para obligarse en este Convenio,
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de
diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 37,
estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: Grado, máster y doctorado.
Segundo.
Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establecen las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real
Decreto 861/2010, de 2 de julio, dispone en su artículo 11 que se entiende por doctorado
el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducentes a la adquisición de las
competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad, y que
las enseñanzas de doctorado se regirán por su normativa específica.
Tercero.

Cuarto.
Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, establece en su artículo 1 que será de aplicación a todos los
estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, entendiendo por
estudiante, toda persona que curse enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos

cve: BOE-A-2021-9923
Verificable en https://www.boe.es

Que el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado, prevé en su artículo 8.1 que «la Universidad, de acuerdo con lo
que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de
formación doctoral que se articulará a través de programas de doctorado desarrollados
en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de
investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la universidad, en los
respectivos Convenios y en este real decreto», previéndose en el apartado 2 de dicho
artículo que «la citada estrategia contará preferentemente con aliados externos para su
puesta en marcha en virtud de complementariedades, compartición de excelencia o
sinergias con las estrategias de I+D+i de otras instituciones. En este sentido, los
programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias
universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un Convenio, de otros
organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o
privados, nacionales o extranjeros».
El artículo 8.3 de ese mismo real decreto, prevé que «cada programa de doctorado
será organizado, diseñado y coordinado por una comisión académica responsable de las
actividades de formación e investigación del mismo. Dicha comisión académica estará
integrada por doctores y será designada por la universidad, de acuerdo con lo
establecido en su normativa, estatutos y Convenios de colaboración, pudiendo integrarse
en la misma investigadores de organismos públicos de investigación, así como de otras
entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional».
Por su parte, el inciso inicial de la sección tercera del capítulo I del título IX de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé que «el personal
investigador en posesión del Título de doctor, perteneciente a los Organismos Públicos de
Investigación, podrá realizar funciones de dirección de tesis doctorales, previo acuerdo del
órgano responsable del programa de doctorado de la respectiva universidad».