III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-9883)
Resolución 420/38215/2021, de 8 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Tarragona, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72176

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el MINISDEF recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
Responsable del tratamiento de datos personales.
Sobre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
Tarragona recaen las responsabilidades que deriven de la condición de Encargado del
tratamiento de datos personales de acuerdo al artículo 28 del RGPD.
El MINISDEF y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
Tarragona asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características
del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de
la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o Encargado, e
informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados.
Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a
los interesados.
Si el MINISDEF y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de Tarragona destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la
prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el
convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes
citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en
que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Novena.

Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento
Jurisdiccional de Io Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
séptima del convenio.
Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles
indemnizaciones por incumplimiento.

cve: BOE-A-2021-9883
Verificable en https://www.boe.es

Décima.