III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-9883)
Resolución 420/38215/2021, de 8 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Tarragona, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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donde estén implicados todos los sectores empresariales. Dichos programas estarán
enfocados hacia los conocimientos, habilidades y aptitudes relacionados con los perfiles
profesionales que tengan mayor demanda y que faciliten oportunidades profesionales al
personal de las FAS que se desvincule del Ministerio de Defensa y a los RED.
Quinta.

Desarrollo del convenio.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad. La coordinación de las actividades tendrá lugar a través de la
Subdelegación de Defensa en Tarragona.
El MINISDEF y la Cámara podrán citar la presente línea de colaboración en la
publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio,
utilizando sus logotipos oficiales.
Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los
resultados obtenidos.
Sexta. Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes.
Séptima.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento,
en adelante comisión mixta de seguimiento, de las acciones previstas en este convenio.
Dicha comisión mixta de seguimiento quedará constituida en el plazo máximo de tres
meses, a contar desde el día en que el convenio sea eficaz, y estará integrada por dos
representantes de cada una de las instituciones suscriptoras, con una alternancia anual
de su presidencia, que será iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión mixta de seguimiento:
– Por parte del MINISDEF, un representante, designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la misma Dirección General o de
los ejércitos; y otro, perteneciente a la Subdelegación de Defensa en Tarragona.
– Por parte de la Cámara, dos representantes designados por la Presidenta o en su
defecto, por el Secretario General de la corporación.
La comisión mixta de seguimiento será el órgano encargado de la potenciación,
seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del
arbitraje en caso de conflicto.
A dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren
oportuno, según los temas a tratar.
Esta comisión mixta de seguimiento deberá reunirse una vez al año y cuando alguna
de las partes lo solicite, sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.

cve: BOE-A-2021-9883
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Protección de datos de carácter personal.