III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-9924)
Resolución de 4 de junio de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de epidemiología y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72455

En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Décima. Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del convenio, se resolverán de conformidad con
las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de
conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos) y conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimotercera.

Causas de extinción y resolución.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.
La expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así lo acordare la comisión de seguimiento a que se refiere la
cláusula cuarta del presente convenio.
La denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un
preaviso de tres meses.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid, constando
como fecha de suscripción la arriba indicada.–El Gerente del Consorcio, Manuel
Sánchez Delgado.–La Directora de la Fundación para la Formación e Investigación
Sanitarias de la Región de Murcia, María Fuensanta Martínez Lozano.

cve: BOE-A-2021-9924
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio: