III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-9924)
Resolución de 4 de junio de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de epidemiología y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 72454

Obligaciones de las partes.

La cantidad que el IMIB, a través de la FFIS, transferirá al CIBER es por un importe
de diecisiete mil ochocientos cuarenta y cinco euros, con once céntimos (17.845,11).
Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por el IMIB a través de la FFIS
no lo son en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el
CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los
fines del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.
El CIBER por su parte, realizará las funciones descritas en la cláusula tercera apartado c).
Sexta.

Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la
cláusula cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.
2. El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La FFIS efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula quinta
al CIBER, a partir del momento en que este convenio surta efectos.
4. El CIBER presentará antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario
inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido destinada a la
financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda de este
convenio.
5. El CIBER deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las
Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a
disposición del IMIB y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas,
según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
6. El CIBER se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las
obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto
científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación
preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las
autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el
proyecto, será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada paciente.
Séptima.

Cotitularidad de los estudios.

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de éste convenio deben explicitar el
origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación
diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.
Los derechos de propiedad intelectual derivados de este convenio se repartirán entre
las partes de la siguiente forma: CIBER 20% IMIB 80%.
Octava. Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Eficacia, prórroga y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y tendrá una eficacia inicial de un año, pudiendo
prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su eficacia inicial
o, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro años de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la citada Ley. Así mismo, el convenio será publicado en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-9924
Verificable en https://www.boe.es

Novena.