II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9874)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 72115

En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate
concurriese alguna de las circunstancias citadas anteriormente, su sustitución se podrá
hacer por alguno de los demás suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el
Rectorado procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente al objeto de cubrir la
vacante producida.
5.3 La Comisión deberá constituirse en el plazo de sesenta días contados desde el
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el
Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros titulares y, en
su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando
fecha, hora y lugar de celebración, notificándola a todos los interesados.
La Constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros.
Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos
conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del Acuerdo
Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos
de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears.
Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los
candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de fecha,
de hora y lugar de celebración y lo notificará a todos los interesados.
Ambas resoluciones deberán ser notificadas a los interesados con una antelación
mínima de diez días hábiles respecto de la fecha del acto para el que son convocados,
por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.
5.4 En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos, en el tablón de
anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, los criterios objetivos para la
resolución del concurso que garanticen la igualdad de oportunidades de los
concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las
características de las plazas establecidas en la convocatoria.
5.5 Para que la Comisión, a partir de su constitución, pueda actuar válidamente es
necesaria la participación de, al menos tres de sus miembros. Si la Comisión queda con
menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva
Comisión por el procedimiento establecido en el artículo 11.5 del Acuerdo
Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos
de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears. La
nueva Comisión no podrá incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta
condición.
Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente se sustituirá
por el miembro de la misma de más categoría y más antigüedad en el cuerpo. En el caso
de ausencia del secretario se sustituirá por el miembro de menor categoría y menor
antigüedad en el cuerpo.
La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate, será dirimente el
voto de calidad del Presidente. No se permite la abstención en las votaciones. Las
deliberaciones tendrán carácter secreto.
5.6 De conformidad con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, los curriculum vitae de los miembros de las comisiones se publicarán, en
abierto, en la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears.
5.7 Los miembros de las Comisiones que no sean de la Universidad de las Illes
Balears tendrán derecho a percibir los gastos de viaje, dietas y asistencias de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
5.8 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda
en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2021-9874
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Núm. 141