II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9874)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 72114

d) Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad y quieran participar en los
concursos de acceso, deberán indicarlo en la solicitud y también deberán acreditarlo con
un documento original o fotocopia compulsada. Así mismo podrán solicitar las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, en las cuales estas
adaptaciones sean necesarias. Para que la Comisión pueda resolver de forma objetiva la
solicitud planteada, el concursante deberá adjuntar el dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia de los interesados.
3.5 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos
de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la
consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de las Illes Balears de
cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificaciones.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
en el plazo de treinta días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos al concurso de acceso. Dicha resolución, junto con las listas
completas de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, se publicarán en
la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears.
Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la
citada Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión
de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo
señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
4.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida, en el plazo de un mes.
4.3 Contra esta última Resolución se podrá interponer, en su caso, recurso de
reposición en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.

Comisión evaluadora

5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en el anexo III
de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones
establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el
que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios,
y el Acuerdo Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de
los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las
Illes Balears.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurran causas justificadas que impidan su actuación como miembro de la
misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad de las Illes Balears, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.
En los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelta la solicitud de renuncia o de incidente de abstención o recusación
que pudiera haberse planteado, los miembros afectados serán, en su caso, sustituidos
por los suplentes.

cve: BOE-A-2021-9874
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 141