II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9875)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 72129

candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de fecha,
de hora y lugar de celebración y lo notificará a todos los interesados.
Ambas resoluciones deberán ser notificadas a los interesados con una antelación
mínima de diez días hábiles respecto de la fecha del acto para el que son convocados,
por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.
5.4 En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos, en el tablón de
anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, los criterios objetivos para la
resolución del concurso que garanticen la igualdad de oportunidades de los
concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las
características de las plazas establecidas en la convocatoria.
5.5 Para que la Comisión, a partir de su constitución, pueda actuar válidamente es
necesaria la participación de, al menos tres de sus miembros. Si la Comisión queda con
menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva
Comisión por el procedimiento establecido en el art. 11.5 del Acuerdo
Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos
de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears. La
nueva Comisión no podrá incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta
condición.
Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente se sustituirá
por el miembro de más categoría y más antigüedad en el cuerpo. En el caso de ausencia
del secretario se sustituirá por el miembro de menor categoría y menor antigüedad en el
cuerpo.
La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate, será dirimente el
voto de calidad del Presidente. No se permite la abstención en las votaciones. Las
deliberaciones tendrán carácter secreto.
5.6 De conformidad con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, los currículums vitae de los miembros de las comisiones se publicarán, en
abierto, en la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears.
5.7 Los miembros de las Comisiones que no sean de la Universidad de las Illes
Balears tendrán derecho a percibir los gastos de viaje, dietas y asistencias de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
5.8 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda
en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6.

Documentación a presentar por los concursantes

a) Cinco ejemplares del currículum vitae (Anexo IV), en el cual el concursante tiene
que detallar su historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de la
documentación acreditativa de los méritos alegados.
b) Cinco ejemplares del proyecto docente y de investigación en relación, si es
pertinente, con el perfil de la plaza objeto del concurso de acceso.
6.2 En el lugar, día y hora en que estén convocados los concursantes para la
segunda prueba, entregarán al Presidente de la Comisión, tantas copias como miembros
la integren, un resumen del tema o del trabajo original elegido para la segunda prueba.

cve: BOE-A-2021-9875
Verificable en https://www.boe.es

6.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán
entregar al presidente de la Comisión la siguiente documentación: