III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9907)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación para la densificación del Almacén Temporal Individualizado de las Centrales Nucleares de Ascó I y Ascó II (Tarragona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

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Según la información obrante en el expediente, la estimación realizada por ANAV
para evaluar la incidencia térmica de los contenedores en el entorno más próximo
(cálculo conservador en el que se evaluaba el peor caso: losas ocupadas por 32
contenedores y condiciones meteorológicas adversas) concluía que el incremento
máximo esperado de la temperatura del aire a nivel del suelo sería inferior a 1,5 ºC y se
produciría a una distancia máxima de 300 m de los contenedores. Este incremento
máximo de temperatura no produce ningún efecto sobre la vegetación y la fauna locales
ya que se encuentra dentro de los límites de variación naturales.
El incremento del número de contenedores dispuestos en él supondrá un incremento
de la carga térmica disipada del 12,5 % respecto del considerado en los estudios
previos. Este incremento máximo sería en el peor caso, aquel en el que todos los
contenedores disipan la carga térmica máxima de diseño, por lo que la situación real
será más favorable. En cualquier caso, un incremento de esta magnitud conllevaría un
incremento máximo de temperatura a nivel del suelo del mismo orden de magnitud, lo
cual no se prevé como un impacto significativo.
Agua: derivado de este proyecto no se generará efluentes distintos a los pluviales
para los que ya está prevista la red de drenaje correspondiente, que no se verá
modificada.
Suelos: según informa el promotor la modificación proyectada no requiere de la
realización de obras, y no interfiere con las tareas de adecuación geomorfológica de los
terrenos afectados por las obras que se encuentran actualmente en ejecución.
Vegetación y Hábitats de Interés Comunitarios (en adelante HICs): no se detectan
afecciones sobre la vegetación ni sobre HICs ya que todas las actuaciones se realizan
dentro de las instalaciones del actual ATI sin que se produzca ninguna modificación.
Fauna: derivado del presente proyecto no se prevé afecciones a la fauna, ya que no
existe fase de obras, se mantienen las luminarias actuales y tampoco hay un impacto por
el incremento del ruido.
Espacios protegidos y Red Natura 2000: no existe coincidencia geográfica con
ningún espacio protegido y por consiguiente no se prevén ni afecciones directas ni
indirectas que puedan afectar a su integridad.
Patrimonio cultural: no existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún
elemento inventariado, y en las prospecciones realizadas antes y durante la construcción
del ATI, no se detectaron elementos patrimoniales.
Residuos: según la información obrante en el expediente la operación de la
instalación tampoco se modifica, por lo que no se generarán nuevos residuos.
Vulnerabilidad: según información obrante en el expediente el sistema Hi-Storm
diseñado asegura en todo momento de las operaciones el control de la subcriticidad, el
confinamiento del material radiactivo, la extracción del calor residual, la protección contra
la radiación y la integridad física de los elementos combustibles. Estos criterios se
cumplen tanto para la operación normal como para los accidentes postulados que
incluyen: accidentes de manejo, incendio, vendaval, inundación, terremoto, explosión, etc.
A su vez el ATI proporciona estabilidad estructural a los contenedores una vez
depositados en el mismo, habiendo sido diseñado para cumplir su función tanto en
operación normal como en caso de accidente postulado, en particular en caso de
terremoto.
Todo ello asegura que el combustible gastado estará, en todo momento,
suficientemente protegido por lo que no se producirán, dentro de los límites de las
autorizaciones concedidas, daños sobre las personas o el medio ambiente.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

cve: BOE-A-2021-9907
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Núm. 141