III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9907)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación para la densificación del Almacén Temporal Individualizado de las Centrales Nucleares de Ascó I y Ascó II (Tarragona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

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Los informes recibidos en el trámite de consultas no han realizado observaciones
significativas al proyecto. Se destacan únicamente los siguientes:
– El informe del Consejo de Seguridad Nuclear que dice literalmente:
«Es fundamental señalar que la modificación de la instalación objeto del expediente
del asunto está regulada de acuerdo con la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía
nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y
el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y por tanto sometida al proceso de
autorización del régimen jurídico nuclear establecido en dicha normativa.
En este proceso, el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, que según el
artículo 2.b) de su Ley de Creación es preceptivo y vinculante en las condiciones que
establezca en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, incluye la
evaluación del impacto radiológico ambiental, en virtud del artículo 2.g) de su Ley de
Creación, y se emite con carácter previo a la concesión de la autorización que
corresponda.
En consecuencia, este Organismo llevará a cabo la evaluación y emisión de informe
relativo al impacto radiológico ambiental como parte del proceso de autorización de la
modificación de la instalación y con el alcance de lo establecido en la regulación nuclear.
Todo ello en virtud del régimen jurídico citado y en la disposición adicional decimoctava
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.»
– El informe del Ayuntamiento de La Torre de L`Espanyol considera que no se ha
analizado con suficiente profundidad, lo que supone acercar los contenedores al límite
de la losa de hormigón, ya que las cargas en las losas producen grandes
desplazamientos al terreno de alrededor.
Así mismo, conviene aclarar que teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto, tal y
como establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, la evaluación del impacto radiológico corresponde al
Consejo de Seguridad Nuclear como único organismo competente en materia de
seguridad nuclear y protección radiológica conforme a lo establecido en su Ley de
creación (Ley 15/1980, de 22 de abril).
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según
los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del potencial impacto:
Aire: El proyecto no incluye ninguna obra ni actuación similar, por lo que no es
previsible impactos a la atmósfera por ruidos ni emisiones, ni tampoco un incremento de
la contaminación lumínica ya que se mantienen las mismas luminarias.
Según la información obrante en el expediente la modificación proyectada en él
podría generar un potencial impacto sobre los factores climáticos locales derivado de la
emisión de calor al exterior, que se deriva de la desintegración del combustible gastado
almacenado (material radiactivo que se encuentra a altas temperaturas).
Este aspecto no fue considerado relevante en la evaluación de impacto ambiental del
ATI de 2011, de forma que no se refleja en su declaración de impacto ambiental. El
sistema de evacuación del calor del contenedor de almacenamiento de combustible
gastado del ATI CNASCÓ (sistema HI-STORM 100) es un sistema pasivo por
convección. En este sentido, el calor emitido por los elementos combustibles a través de
la superficie de la «cápsula multipropósito» (MPC), calienta el aire existente entre la
MPC y el contenedor; el aire caliente asciende por convección saliendo por las aberturas
superiores del contenedor y es reemplazado por aire fresco a través de las aberturas
inferiores.

cve: BOE-A-2021-9907
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Núm. 141