III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9906)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Pisuerga Sector G (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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diagnóstico y protección, se podrá emitir por el Delegado Territorial de la Junta de
Castilla y León en Palencia el informe exigido por la normativa en materia de patrimonio
cultural. Con posterioridad dicho informe es remitido por el Servicio Territorial de Cultura
y Turismo de Palencia, y en él se concretan las medidas correctoras que deberán
tenerse en cuenta para minimizar la incidencia de las obras sobre los 3 yacimientos
arqueológicos citados.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León no realiza
alegaciones.
La Agencia de Protección Civil de la Viceconsejería de Infraestructuras y
Emergencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y
León informa acerca de la clasificación de los municipios en los que se localiza el
proyecto en función del índice de riesgo de inundaciones, de incendios forestales, y del
derivado del transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Considera
que ninguna de las acciones del proyecto ni de los usos que se asignen al suelo debe
incrementar el riesgo hacia las personas, los bienes o el medio ambiente, y que, si
alguna de las actuaciones pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, debería
realizarse un análisis previo indicando su grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que las actuaciones del proyecto
afectan a diversos cauces públicos (afluentes o subafluentes del río Ucieza en el ámbito
occidental y del río Pisuerga en el ámbito oriental) y a sus zonas de servidumbre y
policía, que el límite meridional del sector a modernizar es colindante con el Canal de
Palencia, y señala los aspectos relacionados con el agua que deben ser tenidos en
cuenta por el promotor a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental en caso de
que el órgano ambiental decida el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, incluyendo las afecciones al dominio público hidráulico, zonas de
servidumbre y policía, afecciones a las aguas subterráneas, posibles captaciones de
aguas superficiales y/o subterráneas, posible afección a la calidad de las aguas
superficiales y subterráneas, riesgo de que se produzcan vertidos, afecciones a la red de
drenaje natural de los terrenos, e importancia del mantenimiento de la vegetación de
ribera autóctona, entre otras.
Así mismo, desde el punto de vista de la planificación hidrológica realiza un análisis
de la incidencia del proyecto sobre las presiones a que están actualmente sometidas las
masas de agua afectadas por el proyecto que se recoge en el apartado 3.c.
Características del potencial impacto.
3.

Análisis para determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según
los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del proyecto:

La modernización del regadío se extenderá sobre una superficie total de 2.842,67 ha,
dentro de las cuales actualmente se riegan por gravedad 1.478,18 ha y por
aspersión 369,54 ha.
Los nuevos impactos en fase de construcción provendrán de la realización de las
obras y en especial de la construcción de las balsas elevadas, así como de la instalación
de toda la red de tuberías. Según la documentación ambiental, la construcción de las
balsas no producirá excedente de tierra por quedar los volúmenes prácticamente
compensados. Por otro lado, la retirada de las actuales infraestructuras de riego de

cve: BOE-A-2021-9906
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