III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-9932)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de Santiago" de Losar de la Vera (Cáceres), con categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72518

Dos coronas barrocas. Fines del XVII comienzos del XVIII. Una de ellas la porta la
Inmaculada Concepción de la Capilla Mayor.
Crismera de estilo rococó fechable hacia 1780.
Naveta de plata del siglo XVII.
Incensario de plata. 2.º mitad del siglo XVII.
Custodia de sol. Últimos años del siglo XVII.
ANEXO II
Delimitación del monumento y de su entorno de protección
Delimitación del monumento y justificación.
El monumento está integrado dentro de la fincas situadas en la Plaza de España, s/n,
cuya referencia catastral es 8346802TK7484N0001WP, que se corresponde con la
fábrica de la iglesia parroquial de Santiago Apóstol; C/ La Iglesia, n.º 2, con referencia
catastral 8346801TK7484N0001HP, que se corresponde con las dependencias anexas al
muro norte del templo, que componen la sacristía y la capilla bautismal; y C/ Abajo, n.º 1,
cuya referencia catastral 8346832TK7484N0001UP, que integra la capilla del Santo
Sepulcro.
Delimitación del entorno y justificación.
Teniendo en cuenta la naturaleza del bien, como bien exento y focalizador del
urbanismo del casco antiguo de Losar de la Vera, y en consideración de las perspectivas
visuales en el entorno más inmediato del Monumento, se ha optado por incluir dentro del
área que constituye el entorno de protección del Monumento, los siguientes elementos:
– Espacios públicos sobre los que se alza el Monumento.
– Las parcelas que limitan directamente con la parcela que ocupa el Monumento o
edificaciones anexas pues constituyen su entorno visual y ambiental más inmediato.
– Las parcelas que se alzan sobre el mismo espacio público que el Monumento y
que constituyen su ambiente urbano, desde el que se posibilita la contemplación y
visualización del monumento.
Dentro del entorno de protección propuesto, se considera que cualquier intervención
que se realice en estos espacios, puede suponer una alteración de las condiciones de
percepción y contemplación del Bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que
se ubica, por lo que es necesario controlar, en relación con los espacios citados y el
propio monumento, la afección de las posibles actuaciones en los edificios o en sus
fachadas, así como los eventuales proyectos de nueva construcción. Para identificar
tales espacios, se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión (total o parcial, según el caso),
en la propuesta del entorno de protección de la iglesia de parroquial de Santiago Apóstol,
de las siguientes parcelas con las siguientes referencias catastrales:
Dirección

Referencia Catastral

Calle de Abajo, 2.

8346702TK7484N0001ZP

Calle de Abajo, 3.

8346830TK7484N0001SP

Calle de Abajo, 3 (Z).

8246117TK7484N0001ZP

Calle de Abajo, 4.

8346703TK7484N0001UP

Calle de Abajo, 5.

8346829TK7484N0001UP

Calle de Abajo, 5Z.

8346828TK7484N0001ZP

Calle de Abajo, 6.

8346704TK7484N0001HP

cve: BOE-A-2021-9932
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Núm. 141