III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9905)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Autorización de las instalaciones para la eliminación e inertización de los residuos generados en la pirotecnia Rocha-Áreas, en el término municipal de Paderne (A Coruña)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 72334
Dado que alrededor de la instalación proliferan plantaciones arbóreas productivas,
principalmente eucaliptales, y no habiéndose localizado ningún hábitat protegido en los
trabajos de campo realizados, el promotor considera el impacto como compatible. En
todo caso en los informes recibidos de las consultas realizadas no se ha realizado
ninguna observación al respecto por lo que se estima coherente considerar este impacto
como no significativo.
Fauna: según información obrante en el expediente no se ha detectado la presencia
de ningún mamífero vulnerable o en peligro de extinción en el entorno, teniendo en
cuenta, además, que el promotor indica que no se realizará la quema si se observa la
presencia de estas especies cerca del punto de quema. En este sentido debe indicarse
que: la instalación cuenta con una valla perimetral para evitar, entre otras cosas, la
entrada de animales al recinto, que en el entorno del quemadero hay una superficie
desbrozada por lo que no es una zona de refugio ni alimento, y que además la actividad
se encuentra próxima al resto de la instalaciones de la industria por lo que durante la
jornada laboral existen ruidos asociados a la propia actividad productiva, razones por las
que se estima el impacto de la actividad de destrucción explosivos como no significativo
para la fauna.
Espacios protegidos: según la información obrante en el expediente el quemadero no
se encuentra en ningún espacio protegido de la Red Gallega de Espacios Protegidos ni
de Red Natura 2000. Tampoco afecta a ninguna Important Bird Area (IBA), ni a
humedales, ni afecta a áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión
y de concentración local de aves.
Paisaje: considerando que la instalación ya existe y está próxima al resto de
instalaciones de la actividad este impacto se considera como no significativo.
Patrimonio cultural: no se prevé ninguna afección a ningún elemento del patrimonio
cultural.
Población e infraestructuras: en lo referente al ruido no hay viviendas ni poblaciones
a menos de 120 m. Además, indicar que la actividad evaluada se realiza de manera
puntual y en horario laboral por lo que no se prevé molestias significativas a la población,
ni a las actividades recreativas tratándose además de una zona de difícil acceso y sin
interés turístico.
En lo referente a la fase de abandono en el caso del acceso al quemadero, hay que
señalar, que dado que para acceder al mismo se emplean terrenos propiedad del
promotor no será necesario realizar actuaciones una vez que acabe la vida útil del
quemadero ya que seguirá dando servicio a las fincas de su propiedad.
Residuos: dado que el promotor se compromete a realizar el almacenamiento de las
cenizas generadas tras la incineración de residuos pirotécnicos en recipientes cerrados
para evitar derrames y realizar su entrega a un gestor autorizado, se considera que su
manipulación y almacenaje no tendrán efectos sobre los factores del medio ambiente.
Durante la fase de abandono todos los residuos generados serán tratados y
gestionados de manera adecuada, según su naturaleza y atendiendo a los establecido
en la legislación en la materia.
Vulnerabilidad: según la información obrante en el expediente y tras el análisis
realizado, la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o
catástrofes relevantes se considera baja. En este sentido ante el improbable escenario
de un accidente grave derivado esencialmente de un incendio forestal, no se consideran
probables las pérdidas materiales ni personales ajenas al funcionamiento del mismo, al
estar instalado el quemadero a una distancia suficiente de las zonas habitadas más
próximas, ni efectos significativos sobre los factores ambientales.
En este sentido, en el diseño del quemadero se han tenido en cuenta las medidas
oportunas para minimizar el riesgo de incendio.
cve: BOE-A-2021-9905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Lunes 14 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 72334
Dado que alrededor de la instalación proliferan plantaciones arbóreas productivas,
principalmente eucaliptales, y no habiéndose localizado ningún hábitat protegido en los
trabajos de campo realizados, el promotor considera el impacto como compatible. En
todo caso en los informes recibidos de las consultas realizadas no se ha realizado
ninguna observación al respecto por lo que se estima coherente considerar este impacto
como no significativo.
Fauna: según información obrante en el expediente no se ha detectado la presencia
de ningún mamífero vulnerable o en peligro de extinción en el entorno, teniendo en
cuenta, además, que el promotor indica que no se realizará la quema si se observa la
presencia de estas especies cerca del punto de quema. En este sentido debe indicarse
que: la instalación cuenta con una valla perimetral para evitar, entre otras cosas, la
entrada de animales al recinto, que en el entorno del quemadero hay una superficie
desbrozada por lo que no es una zona de refugio ni alimento, y que además la actividad
se encuentra próxima al resto de la instalaciones de la industria por lo que durante la
jornada laboral existen ruidos asociados a la propia actividad productiva, razones por las
que se estima el impacto de la actividad de destrucción explosivos como no significativo
para la fauna.
Espacios protegidos: según la información obrante en el expediente el quemadero no
se encuentra en ningún espacio protegido de la Red Gallega de Espacios Protegidos ni
de Red Natura 2000. Tampoco afecta a ninguna Important Bird Area (IBA), ni a
humedales, ni afecta a áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión
y de concentración local de aves.
Paisaje: considerando que la instalación ya existe y está próxima al resto de
instalaciones de la actividad este impacto se considera como no significativo.
Patrimonio cultural: no se prevé ninguna afección a ningún elemento del patrimonio
cultural.
Población e infraestructuras: en lo referente al ruido no hay viviendas ni poblaciones
a menos de 120 m. Además, indicar que la actividad evaluada se realiza de manera
puntual y en horario laboral por lo que no se prevé molestias significativas a la población,
ni a las actividades recreativas tratándose además de una zona de difícil acceso y sin
interés turístico.
En lo referente a la fase de abandono en el caso del acceso al quemadero, hay que
señalar, que dado que para acceder al mismo se emplean terrenos propiedad del
promotor no será necesario realizar actuaciones una vez que acabe la vida útil del
quemadero ya que seguirá dando servicio a las fincas de su propiedad.
Residuos: dado que el promotor se compromete a realizar el almacenamiento de las
cenizas generadas tras la incineración de residuos pirotécnicos en recipientes cerrados
para evitar derrames y realizar su entrega a un gestor autorizado, se considera que su
manipulación y almacenaje no tendrán efectos sobre los factores del medio ambiente.
Durante la fase de abandono todos los residuos generados serán tratados y
gestionados de manera adecuada, según su naturaleza y atendiendo a los establecido
en la legislación en la materia.
Vulnerabilidad: según la información obrante en el expediente y tras el análisis
realizado, la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o
catástrofes relevantes se considera baja. En este sentido ante el improbable escenario
de un accidente grave derivado esencialmente de un incendio forestal, no se consideran
probables las pérdidas materiales ni personales ajenas al funcionamiento del mismo, al
estar instalado el quemadero a una distancia suficiente de las zonas habitadas más
próximas, ni efectos significativos sobre los factores ambientales.
En este sentido, en el diseño del quemadero se han tenido en cuenta las medidas
oportunas para minimizar el riesgo de incendio.
cve: BOE-A-2021-9905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141