III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9905)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Autorización de las instalaciones para la eliminación e inertización de los residuos generados en la pirotecnia Rocha-Áreas, en el término municipal de Paderne (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72333

Prácticamente todos los informes recibidos en el trámite de consultas no han
realizado observaciones significativas al proyecto. Las observaciones más destacables
son las siguientes:
– El Instituto Geológico y Minero de España considera que falta documentación
sobre la posible incidencia de riesgos geológicos (avenidas e inundaciones, y
movimiento del terreno).
– La Subdirección Xeral de Planificación e Protección Civil de la Vicepresidencia
Primeira e Consellería de Presidencia, Xustiza e Turismo afirma que, revisado el
documento, se estima que el riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo. Además,
indica que, si el proyecto estuviera afectado por el Decreto 171/2010, sobre planes de
autoprotección de la Comunidad Autónoma de Galicia, el promotor deberá elaborar e
implantar el correspondiente plan de autoprotección.
– La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural informa que, el artículo 34 de la Ley de
Patrimonio Cultural de Galicia determina la necesidad de someter a informe de la
Consejería con competencias en patrimonio cultural, todos proyectos relativos a ámbitos
como el de las infraestructuras que, por su incidencia sobre el territorio, puedan suponer
una afección al patrimonio cultural. También informa, que de las actuaciones asociadas a
este proyecto, no es previsible ninguna afección al patrimonio cultural.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según
los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del potencial impacto:
A continuación, se indican los impactos asociados a la fase de funcionamiento y
desmantelamiento ya que la construcción del quemadero es anterior a esta evaluación
ambiental.
Aire: las quemas se realizarán de manera puntual, cumpliendo las distancias de
seguridad y se limitará la cantidad de material a eliminar a un máximo de 2 kg netos de
material pirotécnico. En este sentido, en lo referente a la calidad del aire dada la escasa
magnitud de las quemas y al hecho de que solo se desprende algo de humo, no es de
esperar ningún impacto significativo en este sentido.
En lo referente al ruido, además del hecho de que las quemas son puntuales, según
la información obrante en el expediente no hay viviendas a menos de 120 metros de la
instalación por lo que, a priori no se detecta la existencia de impactos significativos en
este sentido.
Agua: según la información obrante en el expediente no se prevén afecciones a los
cursos fluviales ya que además de que por el propio diseño del quemadero no se
generan escorrentías en un funcionamiento adecuado, los cauces se sitúan a más
de 140 metros. Igualmente, no es previsible ningún impacto a las aguas subterráneas ya
que ningún producto ni anterior ni posterior a la quema entra en contacto con el suelo.
Suelo: se trata de un quemadero que presenta una solera que impide el contacto de
los residuos de la pirotecnia con el terreno, evitando de esta manera la contaminación
del suelo y los vertidos accidentales.
Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario: según el documento ambiental se
mantendrá una vigilancia periódica de la vegetación en las inmediaciones de la zona de
eliminación, manteniendo la zona próxima al quemadero limpia y libre de obstáculos.
En la fase de construcción se llevó a cabo la corta de los árboles. Durante la fase de
funcionamiento serán controlados sus rebrotes y se llevarán a cabo desbroces en caso
de que prolifere vegetación arbustiva para el control de la vegetación en un radio de
seguridad de 12-15 metros alrededor del quemadero. De este modo se minimizará la
posibilidad de que se produzcan incendios forestales.

cve: BOE-A-2021-9905
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Núm. 141