III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9811)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72007

6.10 Comunicar a la Fundación SEPI una dirección de correo electrónico,
aceptando la misma como lugar válido para recibir notificaciones de la Fundación SEPI
durante el transcurso de la beca.
6.11 Consentir la cesión al CDTI u organismos internacionales con los que CDTI
mantiene relación de los datos personales aportados a la Fundación SEPI, en los
términos que sean precisos para la adecuada implementación del Programa, de
conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos
recabados podrán ser comunicados igualmente a los bancos, para la gestión de cobros y
pagos, a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas, a
los efectos de llevar a cabo las declaraciones tributarias correspondientes y cumplir con
sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente.
6.12 Las personas candidatas y/o becarias podrán solicitar el acceso a sus datos
personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su
tratamiento, así como oponerse al mismo, dirigiendo escrito a la Fundación SEPI, C/
Quintana, número 2, 3.º, 28008, Madrid, o por correo electrónico, a la dirección
protecciondatos@fundacionsepi.es.
7.

Anulación de la beca

7.1 El CDTI podrá realizar a la Fundación SEPI propuesta escrita motivada de
anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que, debido a su actitud
o aptitud, hayan obtenido una evaluación insuficiente en la formación práctica recibida
y/o una falta de aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación SEPI
acepte dicha propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de
anulación de la beca, que será motivada y comunicada al CDTI y al interesado o
interesada.
7.2 La Fundación SEPI podrá anular la beca por cualquiera de las siguientes
causas:
– La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados por
la persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de algunos de los requisitos que
se establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.
– El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus
obligaciones.
– La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 7.1 anterior.
– Cuando, por otra causa ajena a la voluntad de las partes y debidamente
justificada, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la
Fundación SEPI y el CDTI.
8.

Baja en el programa

La baja en el Programa se producirá:
– Por anulación de la beca.
– Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada por
ésta a la Fundación SEPI y al CDTI con una antelación mínima de siete días hábiles a la
fecha efectiva de la misma.
La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los
derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha en que se produzca. No
obstante, en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de
formación establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo
que haya completado un periodo mínimo efectivo de formación de siete días hábiles.

cve: BOE-A-2021-9811
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Núm. 140