III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9811)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Sábado 12 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72006

áreas donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos
por el CDTI en su oferta de becas.
5.5 La Fundación SEPI concederá las becas de acuerdo con la propuesta del
Jurado y comunicará a las personas beneficiarias y al CDTI la adjudicación de las
mismas. El resto de las personas candidatas quedará como suplente.
5.6 En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que
concurran especiales motivos justificados para ello, la Fundación SEPI podrá declarar
desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.
5.7 Los acuerdos que adopte el Jurado quedarán reflejados en un acta, que deberá
ser firmada por representantes del mismo y a la que podrán tener acceso quienes hayan
presentado solicitud para el correspondiente proceso de selección. En todo caso, dicho
acceso sólo podrá ser efectuado, previa petición por escrito de las personas interesadas,
en el domicilio de la Fundación SEPI, sito en la calle Quintana, número 2, 3 planta,
28008 Madrid.
6.

Obligaciones de los becarios y becarias

6.1 Comunicar a la Fundación SEPI el número de afiliación a la Seguridad Social,
en el plazo y en la forma que oportunamente le sean notificados.
6.2 Cumplimentar y remitir a la Fundación SEPI, dentro del plazo que se les
traslade, la documentación que se solicite en el momento de adjudicación de las becas.
Dicha adjudicación tendrá carácter provisional mientras no sea enviada al departamento
de becas de la Fundación SEPI y, posteriormente, validada por éste.
6.3 Remitir trimestralmente a la Fundación SEPI un informe sobre el desarrollo de
su formación práctica en el destino correspondiente, que deberá realizarse en la forma y
con el contenido que les será notificado en su momento.
6.4 Comunicar a la Fundación SEPI, con carácter previo al inicio de su formación
práctica, la realización por su parte de cualquier tipo de actividad concurrente, en
atención a los términos señalados en el apartado 7 de la base segunda de esta
convocatoria. En el caso de que se pretenda realizar la citada actividad adicional una vez
iniciada su formación práctica, el becario o becaria deberá trasladar su intención a la
Fundación SEPI con anterioridad al inicio de aquélla.
6.5 Comunicar de inmediato a la Fundación SEPI cualquier incidencia que afecte al
normal desarrollo del periodo formativo. Se incluyen aquéllas que supongan su ausencia
del centro formativo, ya sea ésta temporal, por causa de enfermedad o accidente,
circunstancia ésta que deberá ser acreditada mediante remisión del correspondiente
parte médico a la Fundación SEPI, o permanente, por causar baja voluntaria en el
Programa, con objeto de que la Fundación SEPI pueda cumplir con sus obligaciones
respecto de la Seguridad Social.
6.6 Mostrar durante todo el período de la beca la actitud y el interés necesarios
para un buen aprovechamiento de la formación. El incumplimiento de esta obligación
podrá ser motivo suficiente para que la Fundación SEPI anule la beca concedida.
6.7 Atender las orientaciones que reciban de los tutores o tutoras del CDTI que les
sean asignados en el ejercicio de su acción formativa, integrándose en la dinámica del
centro u organismo donde adquiera su formación práctica.
6.8 Asistir a las reuniones y entrevistas a las que sean convocados y convocadas,
ya sea por la Fundación SEPI o por el CDTI con motivo del Programa en el que
participan.
6.9 No divulgar cualquier tipo de información de carácter confidencial o reservada a
la que hayan accedido durante el periodo de formación, ya sea relativa a la Fundación
SEPI o al CDTI, aceptando las condiciones de confidencialidad correspondientes. Dicha
obligación se mantendrá una vez finalizado dicho periodo. El incumplimiento del presente
compromiso podrá dar lugar a las responsabilidades correspondientes.

cve: BOE-A-2021-9811
Verificable en https://www.boe.es

Las obligaciones que habrán de asumir las personas adjudicatarias de las becas a
las que se refiere el presente Programa, son las siguientes: