III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9811)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Sábado 12 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72001

7. Por tanto, el total de la compensación económica (CE) que el CDTI deberá haber
satisfecho a la Fundación SEPI a la finalización del Programa se obtendrá mediante la
aplicación de la siguiente expresión:
CE = (AS + SS + Gestión) – Regularización – Deducción
Segunda.

Compensación.

En ejecución de este acuerdo, la Fundación SEPI emitirá al CDTI las facturas que
procedan por la compensación económica acordada, en las fechas y por los conceptos
que, a continuación, se detallan:
1. Al mes siguiente en que comience el periodo formativo, la Fundación SEPI
facturará: a) El importe del primer semestre, tanto de las asignaciones como de las
cotizaciones a la Seguridad Social de las personas becarias incorporadas al Programa.
b) El importe del primer año de la contribución a la gestión del programa de las personas
beneficiarias incorporadas y el seguro multiasistencia, en su caso.
2. Cuando se cumplan los seis meses desde el inicio de dicho periodo formativo, la
Fundación SEPI facturará el importe del segundo semestre, tanto de las asignaciones
como de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas beneficiarias que
permanezcan incorporadas al Programa.
3. Cuando se cumplan los doce meses desde el inicio del periodo formativo, la
Fundación SEPI facturará: a) el importe del tercer semestre, tanto de las asignaciones
como de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas beneficiarias que
permanezcan incorporadas al Programa. b) El importe del segundo año de la
contribución a la gestión del programa de las personas beneficiadas que permanecen
incorporadas al Programa y el seguro multiasistencia, en su caso.
4. Cuando se cumplan los dieciocho meses desde el inicio del periodo formativo, la
Fundación SEPI facturará el cuarto semestre, tanto de las asignaciones como de las
cotizaciones a la Seguridad Social de las personas beneficiarias que permanezcan
incorporadas al Programa.
Tercera. Regularizaciones y deducciones.

Cuarta.

Impuesto sobre Valor Añadido.

La cuantía total a satisfacer por el CDTI por la compensación señalada no se verá
incrementada por el Impuesto sobre Valor Añadido.
La cantidad a pagar en concepto de «Contribución a la gestión del Programa» no
está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el
artículo 7.8.º de la Ley 37/1992.

cve: BOE-A-2021-9811
Verificable en https://www.boe.es

1. Las regularizaciones y deducciones por renuncias de becarios y becarias
referidas tanto al concepto de «Contribución a la gestión del Programa», como al de
«Asignación y Seguridad Social», establecidos en los apartados 5 y 6 de la cláusula
primera de este documento, se realizarán por la Fundación SEPI al finalizar cada periodo
semestral o, en otro caso, a la finalización del periodo de formación, mediante la emisión
de la correspondiente factura.
2. El importe de los abonos que la Fundación SEPI deba efectuar al CDTI por razón
de las eventuales regularizaciones, será compensado en los pagos de las posteriores
facturas a emitir por la Fundación SEPI. Cuando no se haya realizado tal compensación,
la Fundación SEPI reintegrará al CDTI el importe de los citados abonos en el plazo de un
mes a partir de la fecha de emisión de la correspondiente factura de abono.
3. La factura de abono correspondiente a la regularización final del programa de
becas se emitirá el mes siguiente al que haya finalizado el Programa.