III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-9808)
Resolución de 7 de mayo de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con Asepeyo, Mutua colaboradora de la Seguridad Social n.º 151, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Sábado 12 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71959

Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 151 en la provincia de Cádiz, con las
personas alumnas de los cursos de Formación Profesional Ocupacional orientada al
empleo, impartidos por el CRMF San Fernando y cofinanciados por el Fondo Social
Europeo, que hayan alcanzado un nivel óptimo de aprendizaje en la acción formativa y
pueden iniciar las Prácticas de Empresa con sujeción a las condiciones que determinan
las cláusulas que figuran en el presente documento.
Segunda.

Finalidad de las prácticas de formación.

La finalidad única y exclusiva de las prácticas a realizar por el/los alumno/s
mencionado/s, es únicamente la de conocer el funcionamiento del centro de trabajo
Asepeyo Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 151, sus métodos de trabajo y
organización, como complemento práctico a sus estudios. En consecuencia, la relación
que mantiene con Asepeyo Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 151, es
exclusivamente formativa, sin percibir salario o estipendio alguno
El hecho de que el alumnado realice prácticas en Asepeyo Mutua colaboradora con
la Seguridad Social n.º 151 no supondrá ningún tipo de relación laboral con ella ni
determinará la existencia de ninguna responsabilidad por su parte.
Tercera. Cobertura de riesgos.
Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnas/os, así como
la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir con ocasión o como consecuencia del
desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el CRMF
San Fernando y Asepeyo Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 151 donde se
llevarán a cabo las prácticas, quedarán cubiertos por el seguro de accidentes y
responsabilidad civil contratado por el CRMF San Fernando del Imserso.
Cuarta.

Comisión mixta.

Quinta.

Período de prácticas.

El período de prácticas que realizarán las personas alumnas del CRMF San
Fernando tendrá una duración aproximada entre 40 y 120 horas para cada una, (o su
equivalente en días). Se establece un máximo horario diario de cuatro horas, que será
de mañana/tarde, de acuerdo con las necesidades del servicio de Asepeyo Mutua
colaboradora con la Seguridad Social n.º 151 donde se van a realizar las actividades
formativas.

cve: BOE-A-2021-9808
Verificable en https://www.boe.es

Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde concretar las actuaciones de cooperación
que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por
el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.
Uno de los dos representantes de cada una de las partes será un tutor/instructor
nombrados por Asepeyo Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 151 y por el
Imserso, a través del CRMF San Fernando, para la coordinación y el seguimiento de las
actividades formativas en la empresa, que garantice la orientación y la consulta del
alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través de la directora del CRMF San
Fernando.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y
Asepeyo Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 151. La propia comisión, una
vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
En particular, a la comisión le corresponde establecer las fechas y horarios de
realización de las prácticas por el alumnado, de conformidad con la cláusula siguiente.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.