III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-9807)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios Sociales y su aplicación informática, y el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Sábado 12 de junio de 2021

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los derechos digitales y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 5.2 sobre su deber
de secreto profesional. Asimismo, participarán en la formación en el uso de la aplicación
informática SIUSS de los profesionales de los servicios sociales.
Novena.

Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Décima.

Modificación del Convenio.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto
del Convenio.
Undécima.

Causas de extinción del Convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.
En cumplimiento del artículo 49.e de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes, se determinarán a propuesta de la comisión de seguimiento,
que podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
No obstante, si causara perjuicios se podrá acordar una posible indemnización y en
consecuencia se interrumpirán las actividades del Convenio.

cve: BOE-A-2021-9807
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman,
el presente Convenio, en la fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, Patricia Bezunartea Barrio, Directora General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales.–Por la Comunidad Foral de Navarra, M.ª Carmen Maeztu
Villafranca, Consejera del Departamento de Derechos Sociales.