III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-9807)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios Sociales y su aplicación informática, y el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Sábado 12 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71954

Asimismo, deberá de facilitarle al solicitante que quiera ejercer sus derechos los
datos relativos al Responsable del Tratamiento de Datos:
Responsable
Finalidad
Legitimación

Artículo 6.1.e RGPD.

Derechos a ejercer

acceso, rectificación u oposición; en su caso, cancelación, portabilidad de
los datos y el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas.

Datos de contacto
Información Adicional

7.

Destino Final de los Datos Personales Tratados.

Cumplida la prestación objeto del presente encargo, el Encargado deberá devolver
todos los tratamientos de datos personales, al igual que cuanta documentación o soporte
se haya elaborado como consecuencia de los mismos. Únicamente podrá conservar una
copia anonimizada del tratamiento a los efectos probatorios en caso eventuales
responsabilidades jurídicas futuras.
Quinta.

Compromisos económicos.

El presente Convenio no conlleva compromisos económicos.
Sexta.

Jurisdicción.

Este Convenio se formaliza de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y tiene carácter
administrativo, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para
conocer de los conflictos a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la citada ley.

La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará
como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su
ejecución pudiera dar lugar.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del Convenio
y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten a
esta Comunidad Autónoma o al conjunto de las Comunidades Autónomas.
La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina
normativamente, conforme al artículo 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento
interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución
de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.

Formación del personal que trata la información.

El encargado y el responsable deberán informar y formar al personal que trate la
información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de

cve: BOE-A-2021-9807
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Comisión de Seguimiento.