I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-9725)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se crean los sellos electrónicos del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71360

2. El «sello electrónico del Banco de España para licitación electrónica» podrá ser
utilizado para las siguientes actuaciones o procedimientos automatizados:
– Comunicaciones electrónicas realizadas en el ámbito de los procedimientos de
licitación electrónica.
Cuarto.

Características técnicas generales de los certificados de los sellos electrónicos.

Los certificados de sellos electrónicos del Banco de España serán certificados
cualificados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 910/2014 y la Ley 6/2020,
expedidos por un prestador que cumpla las obligaciones establecidas en el mencionado
Reglamento (UE) 910/2014, y válidos para la actividad administrativa automatizada de
acuerdo con lo establecido en el artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015 debiendo emitirse
conforme a los criterios establecidos en la normativa técnica aplicable tanto al prestador
de servicios de certificación como a la generación de los datos de verificación de firma
(clave pública) y al contenido del propio certificado, definida en el Esquema Nacional de
Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.
Las características técnicas generales del sistema de firma y certificados aplicables a
los sellos electrónicos son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad,
aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de la política de firma electrónica
y certificados de la Administración General del Estado.
Quinto.

Titular y responsable de la utilización de los sellos electrónicos.

La titularidad, así como la responsabilidad de la utilización y custodia de los sellos
electrónicos que se crean mediante esta resolución, corresponde al Banco de España.
Sexto. Responsabilidades y órganos competentes.
La autorización de las actuaciones administrativas automatizadas del Banco de
España será competencia de la Dirección General Adjunta de Vicesecretaría General,
que será responsable de las mismas en caso de impugnación.
En las actuaciones administrativas automatizadas del Banco de España, la definición
de las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de
calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente
corresponderán al Departamento de Sistemas de Información de la Dirección General de
Servicios.
Séptimo. Servicio de validación para la verificación de los certificados de los sellos
electrónicos.
El servicio de validación para la verificación de los certificados de los sellos
electrónicos del Banco de España será VALIDE, siendo accesible desde la dirección
electrónica: https://valide.redsara.es/.
Octavo. Publicación.

Noveno.

Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 8 de junio de 2021.–El Secretario General del Banco de España, Francisco
Javier Priego Pérez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9725
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica del Banco de España, accesible en la dirección https://sedeeelectronica.bde.es.