I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-9725)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se crean los sellos electrónicos del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

BANCO DE ESPAÑA
9725

Resolución de 8 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de
España, por la que se crean los sellos electrónicos del Banco de España.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante,
Ley 40/2015), regula en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en
certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma
electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la
actuación administrativa automatizada.
Por otro lado, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
establece en su artículo 19.3 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante
resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular
de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público
vinculado o dependiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la
resolución aprobatoria.
Sobre la base de lo anterior, y de conformidad con la normativa antes citada, la
Comisión Ejecutiva del Banco de España aprueba la creación de los sellos electrónicos
de esta institución, con los términos y condiciones expresados en esta resolución.
Primero.

Objeto de la resolución.

El objeto de esta resolución es la creación de los sellos electrónicos del Banco de
España para la identificación y la autenticación del ejercicio de su competencia en la
actuación administrativa automatizada.
Segundo.

Sellos electrónicos del Banco de España.

El Banco de España crea dos sellos electrónicos denominados «sello electrónico del
Banco de España para administración electrónica» y «sello electrónico del Banco de
España para licitación electrónica».
Tercero. Actuaciones y procedimientos automatizados en los que se podrán utilizar los
sellos electrónicos.

– Procesos de sellado de documentos y expedientes administrativos electrónicos,
con el objeto de facilitar su interoperabilidad y asegurar su integridad, autenticidad,
conservación y legibilidad.
– Solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones realizadas en el ámbito de
los procedimientos de administración electrónica.
– Digitalización garantizada de documentos en soporte no electrónico.
– Generación y emisión de copias auténticas a partir de documentos electrónicos y
de documentos en soporte no electrónico digitalizados de manera garantizada.
– Foliado de expedientes administrativos electrónicos.
– Intercambio de información con otras administraciones, corporaciones,
organismos, entidades e instituciones públicas.
– Cualquier otra actividad susceptible de ser soportada mediante una actividad
administrativa automatizada.

cve: BOE-A-2021-9725
Verificable en https://www.boe.es

1. El «sello electrónico del Banco de España para administración electrónica»
podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones o procedimientos automatizados: