III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-9786)
Resolución de 4 de junio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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Decimotercera.
La información y los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la
ejecución del convenio son cedidos exclusivamente para las finalidades previstas en este
acuerdo relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas. En ningún caso podrán
ser utilizados para finalidad distinta.
Las partes firmantes se comprometen a tratar estos datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la ejecución del convenio, conforme a lo dispuesto en la
normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal y en el resto de
normas aplicables a esta materia.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.
El presente convenio tendrá una vigencia de CUATRO AÑOS a contar desde su
formalización, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará, en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser
prorrogado por un periodo de otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime
de las partes suscrito con anterioridad a la fecha de su finalización.
Igualmente, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes,
siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por
incurrir en causa de resolución
Decimoquinta.
Serán causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2021-9786
Verificable en https://www.boe.es

En caso de extinción del presente convenio por acuerdo de las partes, las
actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento