III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-9786)
Resolución de 4 de junio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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Octava.
Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento.
– La Comisión de Seguimiento está compuesta por tres miembros de cada parte,
quienes podrán delegar esta función en quien designen, de acuerdo con las materias a
tratar por la Comisión de Seguimiento;
Por la Xunta de Galicia (Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia,
Justicia y Turismo)
• Director Xeral de Emerxencias e Interior
• Subdirector Xeral de Planificación e Protección Civil
• Xefe do Servizo de Vixilancia Radiolóxica
Por el Consejo de Seguridad Nuclear:
• La persona que ostenta el cargo de Director Técnico de Protección Radiológica.
• La persona que ostenta el cargo de Subdirector de Emergencias y Protección
Física.
• La persona que ostenta el cargo de Coordinador Técnico de la Subdirección de
Emergencias y Protección Física.
– La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y
rotativa a Xunta de Galicia y al Consejo de Seguridad Nuclear.
– La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año.
– El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este
convenio y a los acuerdos y protocolos que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Novena.
Este convenio se desarrollará en los acuerdos y protocolos que sean de interés para
ambas partes. La Comisión de Seguimiento creará los grupos de trabajo que considere
necesarios para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los acuerdos y protocolos.
Décima.
Las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación del presente convenio
serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento creada en la
Estipulación Octava de este Convenio.

El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y
por el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la
Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima.
La implementación y posterior desarrollo del presente convenio no supondrá
incremento de la dotación de los capítulos de gasto de los presupuestos
correspondientes a cada Administración interviniente.

cve: BOE-A-2021-9786
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.