III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-9786)
Resolución de 4 de junio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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orgánica, actualmente vigente de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria
segunda del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura
orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.
Segundo.
Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear
(en adelante CSN), en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de
este organismo:
– Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los
que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física
de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar
en su aprobación.
– Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la
protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de
emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o
privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a
este organismo y, asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de
emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.
– Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario,
informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean
precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que
puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su
origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de
autorizaciones de la legislación nuclear.
Tercero.
Que la Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil, el Real
Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección
Civil, el Real Decreto 1546/2004 de 25 de junio (modificado por el Real
Decreto 1428/2009 de 11 de septiembre), por el que se aprueba el Plan Básico de
Emergencia Nuclear (en adelante PLABEN), el Real Decreto 387/1996 de 1 de marzo,
por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el
Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y
Ferrocarril, el Real Decreto 1564/2010 de 19 de noviembre, por el que se aprueba la
Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo radiológico (en
adelante DBRR) y el resto de la legislación vigente en materia de protección civil,
establecen el marco de actuación de los diferentes organismos e instituciones para hacer
frente a las emergencias nucleares y radiológicas.
Que la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo
Radiológico contiene los criterios mínimos que han de seguir las distintas
Administraciones Públicas en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la
eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas,
en los ámbitos territoriales que lo requieran, de conformidad con la Norma Básica de
Protección Civil.

Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus
competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta
ante situaciones de emergencia radiológica, establecer por el presente convenio el
aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas instituciones.

cve: BOE-A-2021-9786
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Cuarto.