III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9768)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
9768

Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas
Aéreas Alemanas, y su personal en España.

Visto el texto del XXI Convenio colectivo de la empresa Lufthansa, Líneas Aéreas
Alemanas, y su personal en España (código de convenio n.º 90006282011989), que fue
suscrito, con fecha 30 de enero de 2021, de una parte por los designados por la
Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Comités de
empresa y Delegado de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo, en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
XXI CONVENIO COLECTIVO DE LUFTHANSA, LÍNEAS AÉREAS ALEMANAS
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1.

Ámbito personal y reglamentación aplicable.

a) Por el presente Convenio Colectivo.
b) Por la legislación laboral española aplicable a la empresa.
1.3 Nuevos centros de trabajo. En caso de apertura de nuevos centros de trabajo,
en provincias en donde la empresa no tenga delegación abierta, se estará a las
necesidades organizativas o productivas, respetando en cualquier caso las normas
vigentes del actual Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2021-9768
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Ambas partes, Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España,
han acordado las siguientes condiciones en sus relaciones laborales, para el personal
contratado localmente e incluido en el artículo 9 y los anexos II y III.
1.2 La relación laboral del personal de la empresa contratado en España se regirá: