III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9766)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71722
artículo 22 del Convenio y /o la regulación específica pactada para el resto de almacenes
salvo en lo referente al pago de plus de festivo y domingo que se regulará por lo
dispuesto en dicho artículo.
5.
Complemento de adaptabilidad.
Durante las semanas de adaptabilidad, la persona trabajadora percibirá un
Complemento de Adaptabilidad del 25% sobre el salario base de grupo. Dadas las
características de la nueva actividad y la imposibilidad de establecimiento de ratios
objetivas, el complemento de Adaptabilidad sustituye, absorbe y compensa el
Complemento de Productividad, existente en las plataformas logísticas.
Por acuerdo la persona trabajadora podrá prestar voluntariamente más períodos de
adaptabilidad, en cuyo caso, durante los mismos, percibirá este Complemento.
6.
Vacaciones.
Por tratarse del período de mayor actividad del año se excluye del período de
planificación de vacaciones en esta actividad el comprendido entre el primero de
noviembre y el 15 de enero.
7.
Norma específica.
Las presentes normas también serán de aplicación a las personas trabajadoras
incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio que presten su trabajo en aquellos
centros de la empresa cuya actividad esté directamente relacionada con la prestación del
comercio bajo esta modalidad.
En cualquier caso y si en un mismo espacio físico se desarrollasen las dos
actividades, las mismas se desarrollarían en dos centros de trabajo distintos, estando los
empleados adscritos en exclusividad a una de ellas.
Disposición final tercera.
Compromiso de adhesión.
La Dirección de la Empresa y las organizaciones sindicales firmantes del Convenio
se comprometen a negociar la integración del presente Convenio en un Convenio
sectorial de cadenas de supermercados a nivel nacional en el momento en el que éste
se alcance, aunque no haya finalizado la vigencia del presente, siempre que sea suscrito
por las Organizaciones Sindicales firmantes y por la organización empresarial a la que
esté asociada la Empresa.
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo derogan y sustituyen, en su
ámbito, a cualquier otra norma (legal, convencional o acordada) que viniese aplicándose
con anterioridad, a excepción hecha de aquellas recogidas en la Disposición
Adicional 1.ª
Las cuestiones y dudas de concurrencia que pudieran plantearse se resolverán por la
Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación del Convenio.
Los acuerdos de ámbito inferior al presente alcanzados en materia de Seguridad y
Salud Laborales se mantendrán con la misma naturaleza con la que se efectuaron y en
sus propios términos, hasta tanto sean derogados expresamente por acuerdos en el
ámbito de la Empresa.
cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71722
artículo 22 del Convenio y /o la regulación específica pactada para el resto de almacenes
salvo en lo referente al pago de plus de festivo y domingo que se regulará por lo
dispuesto en dicho artículo.
5.
Complemento de adaptabilidad.
Durante las semanas de adaptabilidad, la persona trabajadora percibirá un
Complemento de Adaptabilidad del 25% sobre el salario base de grupo. Dadas las
características de la nueva actividad y la imposibilidad de establecimiento de ratios
objetivas, el complemento de Adaptabilidad sustituye, absorbe y compensa el
Complemento de Productividad, existente en las plataformas logísticas.
Por acuerdo la persona trabajadora podrá prestar voluntariamente más períodos de
adaptabilidad, en cuyo caso, durante los mismos, percibirá este Complemento.
6.
Vacaciones.
Por tratarse del período de mayor actividad del año se excluye del período de
planificación de vacaciones en esta actividad el comprendido entre el primero de
noviembre y el 15 de enero.
7.
Norma específica.
Las presentes normas también serán de aplicación a las personas trabajadoras
incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio que presten su trabajo en aquellos
centros de la empresa cuya actividad esté directamente relacionada con la prestación del
comercio bajo esta modalidad.
En cualquier caso y si en un mismo espacio físico se desarrollasen las dos
actividades, las mismas se desarrollarían en dos centros de trabajo distintos, estando los
empleados adscritos en exclusividad a una de ellas.
Disposición final tercera.
Compromiso de adhesión.
La Dirección de la Empresa y las organizaciones sindicales firmantes del Convenio
se comprometen a negociar la integración del presente Convenio en un Convenio
sectorial de cadenas de supermercados a nivel nacional en el momento en el que éste
se alcance, aunque no haya finalizado la vigencia del presente, siempre que sea suscrito
por las Organizaciones Sindicales firmantes y por la organización empresarial a la que
esté asociada la Empresa.
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo derogan y sustituyen, en su
ámbito, a cualquier otra norma (legal, convencional o acordada) que viniese aplicándose
con anterioridad, a excepción hecha de aquellas recogidas en la Disposición
Adicional 1.ª
Las cuestiones y dudas de concurrencia que pudieran plantearse se resolverán por la
Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación del Convenio.
Los acuerdos de ámbito inferior al presente alcanzados en materia de Seguridad y
Salud Laborales se mantendrán con la misma naturaleza con la que se efectuaron y en
sus propios términos, hasta tanto sean derogados expresamente por acuerdos en el
ámbito de la Empresa.
cve: BOE-A-2021-9766
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria.