III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71667
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente a alguna de las siguientes
modalidades:
A) Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales del
trabajador.
B) De puesto de trabajo: Son los complementos que percibe el trabajador
fundamentalmente en razón de las características del puesto de trabajo en el que
desarrolla efectivamente su servicio. Estos complementos son de índole funcional y su
percepción depende, principalmente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto
asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.
Salvo para aquellos contratos celebrados para la prestación de servicio durante la
jornada nocturna, el trabajador que realice su jornada laboral en el periodo comprendido
entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tendrá derecho a la compensación
correspondiente que podrá ser económica o por descanso equivalente, a disfrutar
durante la semana siguiente a la prestación del servicio.
Se establece un complemento funcional para el Responsable de Grupo o Jefe de
Equipo, integrado por menos de seis personas trabajadoras, por cuantía de 30 euros al
mes o equivalente a 360 euros al año. Si el Responsable de Grupo o Jefe de Equipo
deja de realizar las funciones de responsable, no tendrá derecho a percibir el citado
complemento.
C) Por calidad o cantidad de trabajo: Consistente en las cantidades que percibe el
trabajador por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien en base a
la situación y resultados de la empresa o un área de la misma.
Artículo 27.
Desplazamientos.
El personal que a causa del servicio tenga que desplazarse a otra localidad, tendrá
derecho al percibo de dietas según determina el artículo 28. En el caso de que no se
desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el
importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en
un vehículo particular del trabajador, se abonarán 0,19 euros por kilómetro.
A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como
las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que
formen con aquél una Macroconcentración urbana o industrial, aunque
administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por
medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o
salida de las personas trabajadoras, o se encuentren dentro de un radio de acción de 25
Kilómetros desde el límite del término municipal de la localidad donde estuviera ubicado
el centro de trabajo del cliente para cuyo contrato de prestación de servicios fue
contratado.
Artículo 28.
Dietas.
– Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad: 9 euros.
– Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad: 18
euros.
– Cuando el trabajador tenga que pernoctar y hacer dos comidas fuera de su
localidad: 54 euros.
Artículo 29.
Liquidación y pago del salario.
La liquidación y pago se efectuará preferentemente dentro de los cinco primeros días
hábiles de cada mes y, como máximo, dentro de los diez días naturales siguientes del
mes en que se produzca el devengo del salario por cualquiera de los medios previstos
en el Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
El importe de las dietas acordadas en este convenio colectivo será:
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71667
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente a alguna de las siguientes
modalidades:
A) Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales del
trabajador.
B) De puesto de trabajo: Son los complementos que percibe el trabajador
fundamentalmente en razón de las características del puesto de trabajo en el que
desarrolla efectivamente su servicio. Estos complementos son de índole funcional y su
percepción depende, principalmente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto
asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.
Salvo para aquellos contratos celebrados para la prestación de servicio durante la
jornada nocturna, el trabajador que realice su jornada laboral en el periodo comprendido
entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tendrá derecho a la compensación
correspondiente que podrá ser económica o por descanso equivalente, a disfrutar
durante la semana siguiente a la prestación del servicio.
Se establece un complemento funcional para el Responsable de Grupo o Jefe de
Equipo, integrado por menos de seis personas trabajadoras, por cuantía de 30 euros al
mes o equivalente a 360 euros al año. Si el Responsable de Grupo o Jefe de Equipo
deja de realizar las funciones de responsable, no tendrá derecho a percibir el citado
complemento.
C) Por calidad o cantidad de trabajo: Consistente en las cantidades que percibe el
trabajador por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien en base a
la situación y resultados de la empresa o un área de la misma.
Artículo 27.
Desplazamientos.
El personal que a causa del servicio tenga que desplazarse a otra localidad, tendrá
derecho al percibo de dietas según determina el artículo 28. En el caso de que no se
desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el
importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en
un vehículo particular del trabajador, se abonarán 0,19 euros por kilómetro.
A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como
las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que
formen con aquél una Macroconcentración urbana o industrial, aunque
administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por
medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o
salida de las personas trabajadoras, o se encuentren dentro de un radio de acción de 25
Kilómetros desde el límite del término municipal de la localidad donde estuviera ubicado
el centro de trabajo del cliente para cuyo contrato de prestación de servicios fue
contratado.
Artículo 28.
Dietas.
– Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad: 9 euros.
– Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad: 18
euros.
– Cuando el trabajador tenga que pernoctar y hacer dos comidas fuera de su
localidad: 54 euros.
Artículo 29.
Liquidación y pago del salario.
La liquidación y pago se efectuará preferentemente dentro de los cinco primeros días
hábiles de cada mes y, como máximo, dentro de los diez días naturales siguientes del
mes en que se produzca el devengo del salario por cualquiera de los medios previstos
en el Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
El importe de las dietas acordadas en este convenio colectivo será: