III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte de mercancías peligrosas. (BOE-A-2021-9763)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se convocan exámenes, se publica el Tribunal y se señala fecha y hora para la realización de los exámenes para la obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 71594

Exámenes para la obtención del certificado.

Las modalidades de exámenes, su estructura y forma de calificación serán las
establecidas en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación
profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas
por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Tercera. Prueba para la renovación del certificado.
La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la
realización de la primera de las pruebas establecidas en el artículo 2 de la Orden
FOM/605/2004, de 27 de febrero, y en las mismas condiciones que las requeridas para
el examen de acceso.
Cuarta.

Requisitos de los aspirantes.

Para participar en la prueba de control para la renovación del certificado será preciso,
que el certificado a renovar esté en vigor y dentro de su último año de validez, el día de
la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En caso contrario,
la solicitud para tomar parte en la misma deberá estar referida a los exámenes para la
obtención de un nuevo certificado de consejero de seguridad.
Asimismo, los aspirantes que tengan en vigor el certificado en la especialidad de
global, no podrán solicitar la obtención o renovación de los certificados correspondientes
a cualquiera de las especialidades previstas en la base primera de esta convocatoria.
Cuando un aspirante cuente con un certificado en vigor de una especialidad y
pretenda ampliar el alcance del certificado para obtener una nueva especialidad
diferente, el periodo de validez del nuevo certificado será el del certificado anterior.
En la celebración de la prueba serán de aplicación los requisitos sanitarios derivados
del COVID-19, que serán de obligado cumplimiento, y que serán publicados como anexo
a la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de aspirantes admitidos y
excluidos.
Solicitudes.

La solicitud para tomar parte en los exámenes de esta convocatoria, debidamente
cumplimentada de conformidad con el modelo adjunto a esta resolución (disponible
también en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
www.seguridadferroviaria.es), se dirigirá a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria,
sita en la plaza de los Sagrados Corazones, número 7, 28036 Madrid, en el plazo de
veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que el certificado a renovar o ampliar haya sido expedido por una
autoridad competente diferente a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, la solicitud
deberá acompañarse de una fotocopia del certificado en vigor.
La solicitud también se podrá imprimir y/o también presentar a través de la Sede
Electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, (www.seguridadferroviaria.es),
mediante el procedimiento «Solicitud de participación en exámenes de consejeros de
seguridad para el transporte de MMPP por ferrocarril». Para la presentación a través de la
sede electrónica será necesario disponer de uno de los sistemas de firma y certificados
electrónicos admitidos en la Sede.
La participación en los exámenes devengará la tasa 328 por aspirante presentado a
la convocatoria, establecida en el artículo 84.1.c) de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario. El importe de la tasa es de 35 euros.
El pago de la tasa deberá realizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia
Estatal de Seguridad Ferroviaria, mediante el uso de certificado electrónico o sin
certificado, en cuyo caso se podrá imprimir el formulario de pago de la tasa y realizar su
pago en cualquier banco.

cve: BOE-A-2021-9763
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.