III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. (BOE-A-2021-9781)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se declara la admisibilidad de tablas biométricas en el ámbito de los seguros privados, previstas en la Resolución de 17 de diciembre de 2020, relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía técnica relativa a los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71862
artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en el artículo 133 del
Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras, tras las modificaciones introducidas en
ellos por el Real Decreto 288/2021, de 20 de abril:
a) Para los seguros de supervivencia, las tablas de primer orden
PER2020_Col_1er.orden en el caso de seguros colectivos y PER2020_Ind_1er.orden en
el caso de seguros individuales.
b) Para
los
seguros
vida-riesgo,
las
tablas
de
primer
orden
PASEM2020_Rel_1er.orden en los seguros vida-riesgo relacionados con otras operaciones,
las tablas de primer orden PASEM2020_Decesos_1er.orden, en los seguros de decesos y
las tablas de primer orden PASEM2020_NoRel_1er.orden en el resto de seguros de vida
riesgo.
Segundo.
Publicidad y entrada en vigor.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y asimismo, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20
de noviembre, en el portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Tercero. Régimen de recursos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-9781
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de junio de 2021.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones,
Sergio Alvarez Camiña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71862
artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en el artículo 133 del
Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras, tras las modificaciones introducidas en
ellos por el Real Decreto 288/2021, de 20 de abril:
a) Para los seguros de supervivencia, las tablas de primer orden
PER2020_Col_1er.orden en el caso de seguros colectivos y PER2020_Ind_1er.orden en
el caso de seguros individuales.
b) Para
los
seguros
vida-riesgo,
las
tablas
de
primer
orden
PASEM2020_Rel_1er.orden en los seguros vida-riesgo relacionados con otras operaciones,
las tablas de primer orden PASEM2020_Decesos_1er.orden, en los seguros de decesos y
las tablas de primer orden PASEM2020_NoRel_1er.orden en el resto de seguros de vida
riesgo.
Segundo.
Publicidad y entrada en vigor.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y asimismo, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20
de noviembre, en el portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Tercero. Régimen de recursos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-9781
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de junio de 2021.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones,
Sergio Alvarez Camiña.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X