III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. (BOE-A-2021-9781)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se declara la admisibilidad de tablas biométricas en el ámbito de los seguros privados, previstas en la Resolución de 17 de diciembre de 2020, relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía técnica relativa a los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
9781

Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se declara la admisibilidad de tablas
biométricas en el ámbito de los seguros privados, previstas en la Resolución
de 17 de diciembre de 2020, relativa a las tablas de mortalidad y
supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y
por la que se aprueba la guía técnica relativa a los criterios de supervisión en
relación con las tablas biométricas, y sobre determinadas recomendaciones
para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales.

Primero. Admisibilidad de determinadas tablas biométricas en el ámbito de los seguros
privados.
A efectos de la valoración de las provisiones técnicas contables, así como a efectos
de la valoración de las provisiones técnicas para el régimen especial de solvencia, se
declara que las siguientes tablas, publicadas en la Resolución de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones de 17 de diciembre de 2020, son admisibles como
hipótesis biométricas de referencia y se ajustan a los requisitos establecidos en el

cve: BOE-A-2021-9781
Verificable en https://www.boe.es

La disposición final segunda del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se
modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al
artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el
Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros
Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,
introdujo importantes modificaciones en el citado artículo 34 del Reglamento de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, respecto a los requisitos a cumplir
por las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad.
En los mismos términos, el apartado quince del artículo único del Real
Decreto 288/2021, de 20 de abril, modificó las obligaciones exigibles a las tablas de
mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad de las entidades aseguradoras a
efectos de la valoración de las provisiones técnicas para el régimen especial de
solvencia, en el marco del artículo 133 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
Con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril,
se había aprobado la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a
utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía
técnica relativa a los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y
sobre determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas
biométricas sectoriales. En ella se declaraba la admisibilidad de determinadas tablas
biométricas para servir como hipótesis biométricas de referencia a diferentes efectos.
Estas tablas biométricas se elaboraron teniendo en consideración los nuevos
requisitos reglamentarios, de tal manera que, una vez entrase en vigor el real decreto, se
pudiesen considerar ajustadas a los mismos.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y
con el artículo 133 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, y en virtud de cuanto
antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto: