I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71323
contiene un error. En el apartado 1 de dicho instrumento de ratificación se afirma que
Rumanía se considera obligada por el artículo 26, si bien la ley n.º 74, de 3 de mayo
de 1999, en virtud de la cual el Parlamento del país ratificó la Carta Social Europea
(revisada), no hace referencia a dicho artículo.
Asimismo, la Representación Permanente de Rumanía ante el Consejo de Europa
informa a la Secretaría de que esa ley dispone que este Estado se considera obligado
por el artículo 25 de la Carta, lo cual no se notificó en el momento en el que se depositó
el instrumento de ratificación.
En vista de lo anterior, la Representación Permanente de Rumanía declara que se
entenderá que, donde se menciona el artículo 26 en el apartado 1 del instrumento de
ratificación n.º 490 depositado por este país, se hace referencia al artículo 25.»
Fecha de efectos: 1.7.1999.
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 7 de mayo
de 1999:
«Rumanía declara que acepta que el cumplimiento de las obligaciones jurídicas
contenidas en la Carta Social Europea (revisada) se someta a los procedimientos de
supervisión previstos en la parte IV de la Carta Social Europea, hecha en Turín el 18 de
octubre de 1961.»
Fecha de efectos: 1.7.1999.
Federación de Rusia
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 16 de octubre
de 2009:
«De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta, la Federación de Rusia
declara que se considera obligada por los siguientes artículos de la Parte II de dicha
Carta:
Artículo 1.
Párrafos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2.
Artículo 3.
Párrafos 2 a 5 del artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Párrafo 1 del artículo 12.
Artículo 14.
Párrafos 1 y 2 del artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Párrafo 4 del artículo 18.
Párrafos 5 y 9 del artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 24.
Artículo 27.
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71323
contiene un error. En el apartado 1 de dicho instrumento de ratificación se afirma que
Rumanía se considera obligada por el artículo 26, si bien la ley n.º 74, de 3 de mayo
de 1999, en virtud de la cual el Parlamento del país ratificó la Carta Social Europea
(revisada), no hace referencia a dicho artículo.
Asimismo, la Representación Permanente de Rumanía ante el Consejo de Europa
informa a la Secretaría de que esa ley dispone que este Estado se considera obligado
por el artículo 25 de la Carta, lo cual no se notificó en el momento en el que se depositó
el instrumento de ratificación.
En vista de lo anterior, la Representación Permanente de Rumanía declara que se
entenderá que, donde se menciona el artículo 26 en el apartado 1 del instrumento de
ratificación n.º 490 depositado por este país, se hace referencia al artículo 25.»
Fecha de efectos: 1.7.1999.
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 7 de mayo
de 1999:
«Rumanía declara que acepta que el cumplimiento de las obligaciones jurídicas
contenidas en la Carta Social Europea (revisada) se someta a los procedimientos de
supervisión previstos en la parte IV de la Carta Social Europea, hecha en Turín el 18 de
octubre de 1961.»
Fecha de efectos: 1.7.1999.
Federación de Rusia
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 16 de octubre
de 2009:
«De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta, la Federación de Rusia
declara que se considera obligada por los siguientes artículos de la Parte II de dicha
Carta:
Artículo 1.
Párrafos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2.
Artículo 3.
Párrafos 2 a 5 del artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Párrafo 1 del artículo 12.
Artículo 14.
Párrafos 1 y 2 del artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Párrafo 4 del artículo 18.
Párrafos 5 y 9 del artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 24.
Artículo 27.
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