I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71322
Portugal
– Reserva contenida en el instrumento de ratificación depositado el 30 de mayo
de 2002:
«La República Portuguesa declara que no aplicará el apartado 6 del artículo 2 a los
contratos cuya duración no exceda de un mes o a los que establezcan una semana
laboral no superior a ocho horas, así como a los que tengan carácter ocasional o
particular.»
Fecha de efectos: 1.7.2002.
– Reserva contenida en el instrumento de ratificación depositado el 30 de mayo
de 2002:
«La República Portuguesa declara que la obligación derivada del artículo 6 no
constituye obstáculo, por lo que concierne al apartado 4, para la prohibición de lockouts,
prevista en el apartado 4 del artículo 57 de la Constitución.»
Fecha de efectos: 1.7.2002.
República de Moldavia
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 8 de
noviembre de 2001:
«De conformidad con el párrafo 1 del artículo A de la parte III de la Carta, la
República de Moldavia se considera obligada por las disposiciones de los artículos 1, 2,
5, 6, 8, 9, 11, 12, 16, 17, 20, 21, 24, 26, 28 y 29, así como, de manera parcial, por las
disposiciones de los artículos 3 (párrafos 1 a 3), 4 (párrafos 3 a 5), 7 (párrafos 1 a 4, y 7
a 10), 13 (párrafos 1 a 3), 15 (párrafos 1 y 2), 18 (párrafos 3 y 4), 19 (párrafos 7 y 8) y 27
(párrafo 2).
Asimismo, la República de Moldavia reconoce que el cumplimiento de las
obligaciones jurídicas contraídas en virtud de la ratificación parcial de la Carta Social
Europea (revisada) se someterá a los procedimientos de supervisión previstos en la
parte IV de la Carta Social Europea, hecha en Turín el 18 de octubre de 1961.»
Fecha de efectos: 1.1.2002.
Rumanía
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 7 de mayo
de 1999:
«De conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo A de la parte III de la
Carta, Rumanía acepta la parte I de dicha Carta como una declaración de los objetivos
que tratará de alcanzar por todos los medios adecuados y se considera obligada por las
disposiciones de los artículos 1, 4 a 9, 11, 12, 16, 17, 20, 21, 24, 25*, 28 y 29, así como
por las disposiciones de los párrafos 1, 2, y 4 a 7 del artículo 2; los párrafos 1 a 3 del
artículo 3; los párrafos 1 a 3 del artículo 13; los párrafos 1 y 2 del artículo 15; los
párrafos 3 y 4 del artículo 18; los párrafos 7 y 8 del artículo 19; y el párrafo 2 del
artículo 27.»
– * Declaración contenida en una nota verbal de la Representación Permanente de
Rumania, de fecha de 16 de abril de 2004, registrada en la Secretaría General del
Consejo de Europa el 21 de abril de 2004:
«La Representación Permanente de Rumanía informa a la Secretaría de que el
instrumento de ratificación n.º 490 depositado por este Estado el 7 de mayo de 1999
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71322
Portugal
– Reserva contenida en el instrumento de ratificación depositado el 30 de mayo
de 2002:
«La República Portuguesa declara que no aplicará el apartado 6 del artículo 2 a los
contratos cuya duración no exceda de un mes o a los que establezcan una semana
laboral no superior a ocho horas, así como a los que tengan carácter ocasional o
particular.»
Fecha de efectos: 1.7.2002.
– Reserva contenida en el instrumento de ratificación depositado el 30 de mayo
de 2002:
«La República Portuguesa declara que la obligación derivada del artículo 6 no
constituye obstáculo, por lo que concierne al apartado 4, para la prohibición de lockouts,
prevista en el apartado 4 del artículo 57 de la Constitución.»
Fecha de efectos: 1.7.2002.
República de Moldavia
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 8 de
noviembre de 2001:
«De conformidad con el párrafo 1 del artículo A de la parte III de la Carta, la
República de Moldavia se considera obligada por las disposiciones de los artículos 1, 2,
5, 6, 8, 9, 11, 12, 16, 17, 20, 21, 24, 26, 28 y 29, así como, de manera parcial, por las
disposiciones de los artículos 3 (párrafos 1 a 3), 4 (párrafos 3 a 5), 7 (párrafos 1 a 4, y 7
a 10), 13 (párrafos 1 a 3), 15 (párrafos 1 y 2), 18 (párrafos 3 y 4), 19 (párrafos 7 y 8) y 27
(párrafo 2).
Asimismo, la República de Moldavia reconoce que el cumplimiento de las
obligaciones jurídicas contraídas en virtud de la ratificación parcial de la Carta Social
Europea (revisada) se someterá a los procedimientos de supervisión previstos en la
parte IV de la Carta Social Europea, hecha en Turín el 18 de octubre de 1961.»
Fecha de efectos: 1.1.2002.
Rumanía
– Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 7 de mayo
de 1999:
«De conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo A de la parte III de la
Carta, Rumanía acepta la parte I de dicha Carta como una declaración de los objetivos
que tratará de alcanzar por todos los medios adecuados y se considera obligada por las
disposiciones de los artículos 1, 4 a 9, 11, 12, 16, 17, 20, 21, 24, 25*, 28 y 29, así como
por las disposiciones de los párrafos 1, 2, y 4 a 7 del artículo 2; los párrafos 1 a 3 del
artículo 3; los párrafos 1 a 3 del artículo 13; los párrafos 1 y 2 del artículo 15; los
párrafos 3 y 4 del artículo 18; los párrafos 7 y 8 del artículo 19; y el párrafo 2 del
artículo 27.»
– * Declaración contenida en una nota verbal de la Representación Permanente de
Rumania, de fecha de 16 de abril de 2004, registrada en la Secretaría General del
Consejo de Europa el 21 de abril de 2004:
«La Representación Permanente de Rumanía informa a la Secretaría de que el
instrumento de ratificación n.º 490 depositado por este Estado el 7 de mayo de 1999
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139