III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9701)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el establecimiento de un programa de prácticas educativas destinado a estudiantes de grado o máster universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 71183

Vigencia del Convenio.

Una vez firmado, el Convenio será inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado,» en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Surtirá efectos a partir del día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según establece el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Convenio tendrá un período de vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del
Convenio podrán acordar de manera expresa y unánime su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años o su extinción.
Si, por causa justificada y suficiente, alguna de las partes acordase la finalización
anticipada del Convenio, las prácticas externas que hubieran comenzado con
anterioridad a dicho acuerdo resolutorio deberán realizarse antes de la finalización del
mes de junio del año en el que se produzca dicho acuerdo, fecha en la que el Convenio
será objeto de liquidación.
Decimoquinta.

Sometimiento a la jurisdicción.

El Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes en cuanto a sus
efectos, cumplimiento y extinción serán competencia del orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.

cve: BOE-A-2021-9701
Verificable en https://www.boe.es

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, a lo
acordado en el presente Convenio por ambas partes, se firma el mismo, por duplicado,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Rector Magnífico de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–La Ministra de
Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero.
BOE núm. 22), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Dolores
López Sanz.