III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9701)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el establecimiento de un programa de prácticas educativas destinado a estudiantes de grado o máster universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71182

mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32
del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad.
El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la
autorización expresa del responsable.
El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso
antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos
personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la
información relevante consignada en el artículo 33.3 del RGPD.
El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y
comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.
Finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte del
encargado de tratamiento.
Según el contrato de encargo de tratamiento suscrito entre las partes se detallan los
aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el
encargado de tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el
tratamiento.
El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos.
Recogida, estructuración, conservación, consulta y registro.
Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este
encargo, el responsable del tratamiento autoriza al encargado del tratamiento a tratar la
información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:
Datos identificativos: [nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono].
Datos de características personales: [sexo; fecha de nacimiento; nacionalidad; lugar
de nacimiento].
Datos académicos y profesionales: [formación; titulaciones; expediente académico].
Finalidades que justifican el acceso o tratamiento por parte del encargado
El responsable del tratamiento autoriza al encargado de tratamiento a tratar
información de carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para la
realización de prácticas académicas.
Duodécima.

Comisión mixta de Seguimiento del Convenio.

Ambas partes de común acuerdo constituirán una comisión mixta que tendrá como
fines la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del
presente Convenio.
La comisión mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportuno,
con derecho a voz, pero sin voto.
Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos en la aplicación del presente Convenio, se resolverán en el seno de la comisión
mixta.
Régimen de modificación.

El contenido de este Convenio no está sujeto a modificaciones, salvo el acuerdo
unánime de los firmantes, según se recoge en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De existir por alguna de las condiciones anteriores, toda modificación del presente
convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-9701
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.