III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9700)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Intervención General de la Administración del Estado, para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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de asistencia funcional, mantenimiento, evolución, y alojamiento del sistema de
contabilidad analítica normalizada para las organizaciones administrativas (CANOA) y
del sistema de apoyo para la gestión económico presupuestaria y para el inventario de
bienes (SOROLLA2) al Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social (en adelante entidad). A efectos de la firma de este
Convenio, se declara que dicha entidad tiene personalidad jurídica.
Segunda.

Actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes.

Esta cláusula refleja las actuaciones y compromisos asumidos por ambas partes,
en cada una de las fases, comunes a ambos sistemas, detallándose en el anexo I a
este Convenio las actuaciones y compromisos específicos referentes a cada sistema.
1. En la fase de instalación y puesta en funcionamiento de cada uno de los
sistemas a los que se adhiere según el anexo II, la IGAE facilitará y proporcionará a la
entidad:
– El servicio de hospedaje de la plataforma informática para el soporte de cada
sistema en unas condiciones de servicio adecuadas a la importancia de cada uno de
ellos, las cuales se publicarán en el Portal de la Administración presupuestaria en
internet (www.pap.hacienda.gob.es), con el propósito de que el servicio se ajuste a
una orientación de «llave en mano», así como el procedimiento informático para la
gestión de accesos a cada sistema.
– La información sobre los requerimientos técnicos de los puestos de trabajo
necesarios para el acceso a cada sistema, basando la solución a desplegar en
estándares de mercado que minimicen el impacto técnico y económico de la
implantación de los mismos en el organismo. De acuerdo con lo anterior, los
requerimientos técnicos para el acceso se limitarán a ordenadores personales de tipo
PC compatible, con navegador y conexión con internet.
– La conectividad entre los puestos de trabajo de la entidad y la plataforma
informática de la IGAE que da soporte a cada uno de los sistemas preferentemente
mediante conexión a través de internet. En todo caso el coste de la comunicación con
la IGAE será asumido por el organismo con sus medios.
Asimismo, la IGAE se compromete a solicitar la incorporación de ofertas genéricas
de formación dirigidas a la implantación en los sistemas objeto del Convenio a través
del Instituto de Estudios Fiscales y del Instituto Nacional de Administración Pública.

– La IGAE facilitará a la entidad un servicio regular de asistencia y soporte
funcional así como el asesoramiento técnico puntual necesario para el funcionamiento
y máximo aprovechamiento de cada sistema departamental. Para las unidades de la
entidad no ubicadas en Madrid este servicio se realizará mediante consultas
telefónicas o mediante el desplazamiento del equipo de trabajo de la entidad a las
oficinas de la IGAE.
– El mantenimiento evolutivo y perfectivo de la plataforma informática para el
soporte de cada sistema, así como el mantenimiento evolutivo y correctivo de los
mismos, e instalará las versiones actualizadas del software de cada uno de ellos.
La estrategia de evolución del sistema será establecida por la propia IGAE,
teniendo en cuenta, en su caso, las demandas planteadas por los centros gestores y
organismos públicos adheridos.
– Un procedimiento para canalizar las incidencias con cada sistema que pudieran
aparecer en el funcionamiento ordinario, manteniendo informado a la entidad sobre su
evolución y, en último término, sobre su resolución, así como un servicio de
mantenimiento para la resolución de las detectadas y notificadas de cada sistema. En

cve: BOE-A-2021-9700
Verificable en https://www.boe.es

2. En la fase de funcionamiento ordinario de cada uno de los sistemas a los que
se adhiere según el anexo II, la IGAE garantizará y proporcionará: