III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9699)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la puesta en marcha de la organización del "IV Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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Este convenio podrá prorrogarse por un periodo de tiempo de un año, si así lo
acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia.
Serán causas de extinción del Convenio, además del cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
– Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del
presente Convenio asumidos por cada una de las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del Convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
– Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá
comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Novena.

Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se
realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable.
Décima. Confidencialidad.
Los concretos términos del presente Convenio tienen carácter confidencial y no
podrán ser comunicados a terceras personas sin el consentimiento por escrito de las
otras Partes. Igualmente tendrán carácter confidencial los documentos e información que
se entreguen las Partes cuando se indique dicho carácter en el momento de la entrega.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Protección de datos.

En la ejecución del presente Convenio se respetará la normativa vigente en materia de
protección de datos. En especial, se cumplirán las obligaciones derivadas de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). En el caso de
que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará
dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los
datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará,
ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que la Parte receptora de
los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las
estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Duodécima.

Medidas de Difusión y Propiedad Intelectual.

En todas las actividades de difusión que organice alguna de las partes se hará
constar la participación de las Partes.

cve: BOE-A-2021-9699
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.